REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
AÑOS 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 422-05. CAUSA N° 5E-055-02.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Resolución N° 240-04 de fecha 06-07-04, inserta del folio 215 al 220 emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACORDÓ LA CONMUTACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al penado: ROBIN COHEN, titular de la cédula de identidad N ° V-15.889.326, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para el cumplimiento de la pena principal, faltándole igualmente por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad Civil, por 1/4 parte, una vez cumplida la pena principal, es decir que cumpliría el día 12-07-2006, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta del folio 47 al 49 de la presente Causa, Sentencia de fecha 13-05-2002, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado ROBIN COHEN, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ANA GABRIELA QUINTERO ZABALA.

Igualmente, consta del folio 215 al 220 de la presente Causa, Resolución N° 240-04 de fecha 06 de Julio de 2004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se ACORDÓ la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO al penado: ROBIN COHEN. Cumpliendo la pena principal el día 12-07-2006.

Corre inserto del folio 247 al 253 de la presente Causa, Comunicación de fecha 16-09-2005, mediante la cual la Intendencia de Seguridad Parroquial “San Isidro”, hace del conocimiento del Tribunal el cumplimiento a cabalidad del Régimen de Presentaciones ante esa Intendencia de Seguridad.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Penado ROBIN COHEN, fue Sentenciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ANA GABRIELA QUINTERO ZABALA. Asimismo, de las actas se evidencia que el penado de autos, cumplió tanto la Pena Principal impuesta, así como también la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por Una Cuarta (1/4) parte de la Condena, la cual la cumplió en fecha 12-07-2006, tiempo este que debió cumplir ante la Intendencia de Seguridad Parroquial “San Isidro”, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado ROBIN COHEN, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBIN COHEN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.889.326, hijo de Anibal González y de Angélica Cohen y residenciado en La Concepción, Sector Curarire, Casa N°. 113, entrando por el Negocio Variedades Don Chepe, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 422-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 2945-06, 2946-06 y 2947-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-055-02.-












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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2945-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 422-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBIN COHEN, titular de la cédula de identidad N ° V-15.889.326, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-055-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2946-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 422-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBIN COHEN, titular de la cédula de identidad N ° V-15.889.326, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-076-04.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

OFICIO N° 2947-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 422-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBIN COHEN, titular de la cédula de identidad N ° V-15.889.326, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-055-02.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ciudadana: Dra. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 422-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBIN COHEN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.889.326, hijo de Anibal González y de Angélica Cohen y residenciado en La Concepción, Sector Curarire, Casa N°. 113, entrando por el Negocio Variedades Don Chepe, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-055-02.

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MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Ciudadano: ROBIN COHEN, Titular de Cédula de Identidad N ° V-15.889.326, en su carácter de Penado, y residenciado, en La Concepción, Sector Curarire, Casa N°. 113, entrando por el Negocio Variedades Don Chepe, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 422-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día LUNES 31 DE JULIO DE 2006, a las 9:00 de la mañana

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:

FIRMA:_________________FECHA:______________ HORA:______________

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-055-02.-


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MARACAIBO, 18 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al ciudadano: ABOG. HOMERO MONTILLA, con domicilio procesal en el Barrio Carmelo Urdaneta, Av. 101A, Calle 75, N°. 74A-75, de esta Ciudad de Maracaibo del Estadi Zulia, que este Tribunal por decisión N° 422-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBIN COHEN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.889.326, hijo de Anibal González y de Angélica Cohen y residenciado en La Concepción, Sector Curarire, Casa N°. 113, entrando por el Negocio Variedades Don Chepe, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:__________________FECHA:______________HORA:______________
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-055-02.