REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 14 de julio de 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 418-06. CAUSA N° 5E-059-01
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Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA titular de la cedula de identidad Nro. 18.713.851, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:

El penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA mediante sentencia dictada del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de fecha 16-04-01, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de CARLOS ROSALES PACHECO.

Se evidencia de actas que el penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA fue detenido en fecha 05-03-01 por lo que hasta el día de hoy 14-07-06, lleva privado de su libertad: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumada a la pena cumplida hace un total de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, cumple la pena principal el día: 17-07-2008

Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 17-07-2003.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 17-01-2001 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 17-11-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 17-03-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 17-01-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 17-01-2011 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con al penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA titular de la cedula de identidad Nro. 18.713.851, actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario DR MANUEL MATOS ROMERO, con la medida de Régimen Abierto, y se mantiene bajo Supervisión Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, asimismo, solicitese Informe Técnico, Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 418-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación. Isabel g.


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ,



Ysabel




CAUSA 5E-059-01..