REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 417-06. CAUSA N° 5E-031-03.


Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

PRIMERO:

Este Tribunal observa que el penado SEGUNDO PALMAR, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 31-03-2003, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el 6, Numeral 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio de Alcibíades Palmar.

SEGUNDO:

El penado SEGUNDO PALMAR, fue detenido el día 03-11-2001, cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 14-07-2006, de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 27-06-06, por concepto del Trabajo ó Estudio, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado SEGUNDO PALMAR, cumple la Pena Principal el día: 27-04-2009.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-04-2005.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 27-04-2003.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 27-12-2003.

Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 27-03-2007.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 27-04-2007.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-04-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado SEGUNDO PALMAR, venezolano, sin documentación personal, natural de los Filuos, de fecha de nacimiento 26-09-72, soltero, obrero, hijo de Jesús Alberto Camacho y de María Matilde Palmar y residenciado en el Sector Varilla Blanca, casa S/n, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 417-06, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 2898-06, 2899-06 y 2900-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.



RGV/jp*.-
CAUSA N ° 5E-031-03.-







































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°


OFICIO N° 2898-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

ASUNTO: REMISIÓN COPIA CERTIFICADA DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Decisión N° 417-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, quien actualmente se encuentra gozando el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, EN EL Centro De Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero, a la orden de éste Despacho.
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-CAUSA N° E-031-03.- ANEXO: Lo indicado.







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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2899-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

ASUNTO: REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA
DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Decisión N° 417-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, quien actualmente se encuentra gozando el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, EN EL Centro De Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero, a la orden de éste Despacho.
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-031-03.-
ANEXO: Lo indicado.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

OFICIO N° 2900-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO “MANUEL MATOS ROMERO”
SU DESPACHO.-

ASUNTO: REMISIÓN DE COPIA CERTIFICADA
DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Boleta de Notificación y Decisión N° 417-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, quien actualmente se encuentra gozando el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, EN EL Centro De Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero, a la orden de éste Despacho.
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-031-03.-
ANEXO: Lo indicado.



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MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la ciudadana: Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, en su carácter de Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 417-06 de esta misma fecha elaboro nuevos Cómputos con Redención de Pena, al penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que en el presente caso, el penado SEGUNDO PALMAR, cumple la Pena Principal el día: 27-04-2009. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-04-2005. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 27-04-2003. Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 27-12-2003. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 27-03-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 27-04-2007. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-04-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA

FIRMA:__________________________FECHA:___________HORA:_________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-031-03.-




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MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la ciudadana: ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, y del Penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 417-06 de esta misma fecha elaboro nuevos Cómputos con Redención de Pena, al penado SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que en el presente caso, el penado SEGUNDO PALMAR, cumple la Pena Principal el día: 27-04-2009. Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-04-2005. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 27-04-2003. Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 27-12-2003. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 27-03-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 27-04-2007. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-04-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA

FIRMA:__________________________FECHA:___________HORA:_________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-031-03.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica al ciudadano Penado: SEGUNDO PALMAR, SIN DOCUMENTACIÓN PERSONAL, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 417-06 de esta misma fecha, elaboro nuevos Cómputos con Redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.
Asimismo le notifico que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución el día MARTES 18-07-06, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA:



FIRMA:__________________FECHA:_______________HORA:_____________







RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-031-03.-