REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006
Años: 196° y 147°
PRESENTACIÓN DE PENADO.
Resolución: 411-06
Causa: 5E-309-99
JUEZ: DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
SECRETARIA: ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.
FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMMA MELEAN. FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PENADO: EUDOMAR DE JESÚS SOTO.
DELITO: CONTRABANDO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA.
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Julio de Dos Mil Seis, siendo las 2:30 minutos de la tarde, presentes en la Sala del Despacho, ubicado en la Av. 15 Delicias con Calle 95, Palacio de Justicia, la ciudadana Dra. RUBÍS GÓMEZ VIVAS, en su carácter Juez del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Abog. ANDREÍNA ORTÍZ, en su carácter de Secretaria, y el penado SOTO EUDOMAR DE JESUS, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público previo traslado del Reten El Marite, en virtud de encontrarse solicitado por este juzgado quinto En Función De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad.
Visto el Escrito presentado por la Dra. EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano EUDOMAR DE JESÚS SOTO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N°. 7.689.796, por encontrarse solicitado en la Causa 5E-309-99, en fecha 17-03-2000, según Oficio N°. 718 y según Memorando 15278 de fecha 11-11-2004, por el mismo Juzgado según Oficio N°. 1935, de fecha 18-08-2004.
DECLARACIÓN DEL PENADO
Seguidamente, presente en la Sala del Despacho el penado EUDOMAR DE JESÚS SOTO, el Tribunal procede a dejar constancia de sus datos filiatorios y características fisonómicas del penado quien dijo ser y llamarse: EUDOMAR DE JESÚS SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 03-05-60, de 46 años de edad, Obrero de Sabenpe, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.796, hijo de Eudomar de Jesús Núñez y de Ada Margot Soto (d) y residenciado en Funda-Barrio, Calle N°. 211A, N°. de la Casa P-2, a media cuadra de la Ferretería El Abuelo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien expone: Nombro como mi Defensor de Confianza al Abog. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, para que me defienda en esta Causa. Seguidamente presente en la Sala del Despacho el Abog. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.670, con domicilio procesal en la Av. 49I, esquina calle 169, casa N°. 49I-91, Sector El Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Telf: 0414-6394994, expone: “Me doy por notificado de la designación hecha por el ciudadano EUDOMAR DE JESÚS SOTO y recaída en mi persona, acepto el cargo como defensor de confianza y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el penado libre de toda presión, coerción y apremio, y de conformidad con el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración y expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa Privada expone: “Se inició este proceso judicial en fecha 09-09-1995, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los Artículo 102 y 103, letras “a” y “n” de la Ley Orgánica de Aduanas y en el Literal “e” del Artículo 107 ejusdem. En fecha 15 de Marzo del año 1996, fue sentenciado por el Juzgado Nacional de Hacienda con sede en Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comisión del delito de CONTRABANDO a cumplir la pena de 50 MESES DE PRESIDIO, de conformidad con lo previsto en la letra “e” del Artículo 107 de la Ley Orgánica d Aduanas. En fecha 04-06-1996 fue confirmada dicha Sentencia por el Juzgado Superior Primero de Hacienda con sede en Caracas, dicha Sentencia le fue notificada a mi defendido EUDOMAR DE JESÚS SOTO, en fecha 10-12-1996 y en el mismo solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En fecha 17-03-2000, este Tribunal Quinto de ejecución libró Boleta de Encarcelación y es hasta el día lunes 10-07-2006 cuando fue aprehendido mi defendido. Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que se cometió este delito, así como también los diferentes actos que dieron lugar a la interrupción de la prescripción del mismo delito, se evidencia claramente que tanto el delito cometido por mi defendido como la pena que le ha sido impuesta la cual es de 50 MESES, se encuentra suficientemente prescrita de conformidad con la Ley, por tal motivo pido a este Tribunal de Ejecución DECRETE LA PRESCRIPCIÓN antes solicitada y en consecuencia ordene la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, ordenándose y/o oficiando a los diferentes cuerpo de seguridad del estado a los fines de que se notifique de esta Decisión que tome el Tribunal para que de esta manera cese la Orden de Captura que pesa sobre mi defendido, asimismo ordenándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sea retirado de Pantalla la Orden de Captura que pesa sobre el mismo, ya que a pesar de la decisión que tome este Tribunal pudiera en un futuro causarle problemas con su libertad por las Ordenes que existen en esos cuerpos policiales, asimismo solicito de este Tribunal, me expida copia certificada de la presente acta, así como de la Decisión que tome este Tribunal, es todo”.
Escuchadas como han sido las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de ejecución, pasa a resolver de la siguiente manera:
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, se evidencia de actas que en efecto en fecha 15 de Marzo del año 1996, fue sentenciado el ciudadano SOTO EUDOMAR DE JESUS por el Juzgado Nacional de Hacienda con sede en Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comisión del delito de CONTRABANDO a cumplir la pena de 50 MESES DE PRESIDIO, de conformidad con lo previsto en la letra “e” del Artículo 107 de la Ley Orgánica d Aduanas, posteriormente en fecha 04-06-1996 fue confirmada dicha Sentencia por el Juzgado Superior Primero de Hacienda con sede en Caracas, dicha Sentencia fue notificada al mencionado penado EUDOMAR DE JESÚS SOTO, en fecha 10-12-1999, solicitando el mismo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, y en fecha 17 de marzo del 2000, este juzgado quinto de Ejecución, libro boleta de encarcelación en contra del mencionado penado.
Ahora bien, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que el Penado SOTO EUDOMAR DE JESUS, fue Condenado mediante SENTENCIA de fecha 15 de Marzo del año 1996, por el Juzgado Nacional de Hacienda con sede en Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , a cumplir la Pena de 50 MESES DE PRESIDIO, de conformidad con lo previsto en la letra “e” del Artículo 107 de la Ley Orgánica d Aduanas, y posteriormente en fecha 04-06-1996 fue confirmada dicha Sentencia por el Juzgado Superior Primero de Hacienda con sede en Caracas, cometido en perjuicio del Fisco Nacional, no es menos cierto, que hasta la presente fecha 12-07-2006, ha transcurrido: DIEZ(10) AÑOS, TRES(03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, es decir, que ha operado la Prescripción de la Pena impuesta de CINCUENTA MESES (50) MESES DE PRESIDIO, al penado SOTO EUDOMAR DE JESUS , razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del Penado SOTO EUDOMAR DE JESUS , y ORDENA pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor del penado EUDOMAR DE JESUS SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 03-05-60, de 46 años de edad, Obrero de Sabenpe, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.796, hijo de Eudomar de Jesús Núñez y de Ada Margot Soto (d) y residenciado en Funda-Barrio, Calle N°. 211A, N° de la Casa P-2, a media cuadra de la Ferretería El Abuelo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y ORDENA pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sea retirado de Pantalla la Orden de Captura que pesa sobre el mismo.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, y Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
EL PENADO,
EUDOMAR DE JESUS SOTO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 411-06 en el libro llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se ofició bajo los N°. 2863-06, Y 2864-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-309-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2863-06.-
CIUDADANA:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal por Decisión de esta misma fecha, DECLARÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado EUDOMAR DE JESUS SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 03-05-60, de 46 años de edad, Obrero de Sabenpe, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.796, hijo de Eudomar de Jesús Núñez y de Ada Margot Soto (d) y residenciado en Funda-Barrio, Calle N°. 211A, N° de la Casa P-2, a media cuadra de la Ferretería El Abuelo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y ORDENA pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-309-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE JULIO DE 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2864-06.-
CIUDADANA:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 411-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado EUDOMAR DE JESUS SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 03-05-60, de 46 años de edad, Obrero de Sabenpe, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.689.796, hijo de Eudomar de Jesús Núñez y de Ada Margot Soto (d) y residenciado en Funda-Barrio, Calle N°. 211A, N° de la Casa P-2, a media cuadra de la Ferretería El Abuelo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y ORDENA pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deberán Excluirlo de pantalla.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-309-99.-
ANEXO: Lo Indicado.-
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