REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 410-06. CAUSA N° 5E-124-04
__________________________________________________________________
Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ENRY ANTONIO IGUARAN titular de la cedula de identidad Nro. NO PORTA, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
El penado ENRY ANTONIO IGUARAN mediante sentencia Nª 029-04 del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-10-04, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio del YAIKELIS CAROLINA GANDO FUENMAYOR.
Se evidencia de actas que el penado ENRY ANTONIO IGUARAN fue detenido en fecha 11-02-04 por lo que hasta el día de hoy 12-07-06, lleva privado de su libertad: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumada a la pena cumplida hace un total de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
De tal manera que en el presente caso, el penado ENRY ANTONIO IGUARAN, cumple la pena principal el día: 22-11-2006
Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 12-01-2005.
Cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 19-03-2004 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 05-07-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 08-09-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 24-12-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 05-10-2007 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con al penado ENRY ANTONIO IGUARAN no porta Cédula de Identidad actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 410-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación. Isabel g.
LA SECRETARIA
|