REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 408-06. CAUSA N° 5E-093-02
__________________________________________________________________
Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO titular de la cedula de identidad Nro. 15.625.736, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
El penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO mediante sentencia de fecha 29-11-2002 del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Se evidencia de actas que el penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO fue detenido en fecha 02-05-02 por lo que hasta el día de hoy 12-07-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAZ , asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumada a la pena cumplida hace un total de CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAZ.
De tal manera que en el presente caso, el penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO, cumple la pena principal el día: 27-07-2008
Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-07-2004.
Cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-07-2002 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-03-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 27-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 27-07-2006 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-07-2010 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con al penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO titular de la cedula de identidad Nro 15.625.736, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 408-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
RGV/fz.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2858 -06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos con Redención, para que sea agregado al expediente interno del penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO. Asimismo, se le solicita le sea practicado INFORME TECNICO, al ya mencionando penado.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/ fz.-
CAUSA N° 5E- 093-02
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Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
B O L E TA DE N O T I F I C A C I O N
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Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL XXVII DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal dicto resolución Nro 408-06 de esta misma fecha, donde se elaboró cómputos con Redención, correspondiente al penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO. Asimismo se le remite copia de la citada decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV7fz
CAUSA N° 5E-093-02
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Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
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Se notifica a la Abogada LEYDA DE LA TORRE Defensora Nro. 26º,que por Resolución de esta misma fecha este Tribunal, elaboro Cómputos con Redención al penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO, fue detenido en fecha 02-05-02 por lo que hasta el día de hoy 12-07-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍA, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (099 MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORA, que sumada a la pena cumplida hace un total de CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. De tal manera que en el presente caso, el penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO, cumple la pena principal el día: 27-07-2008 Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-07-2004.
Cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-07-2002 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-03-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO. Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 27-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 27-07-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-07-2010 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-093-02
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PODER JUDICIAL
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Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
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Se le notifica al penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo que este Tribunal en esta misma fecha elaboró cómputos con Redención de pena de la siguiente Manera fue detenido en fecha 02-05-02 por lo que hasta el día de hoy 12-07-06, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍA, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de UN (01) AÑO, NUEVE (099 MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORA, que sumada a la pena cumplida hace un total de CINCO (05) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. De tal manera que en el presente caso, el penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO, cumple la pena principal el día: 27-07-2008 Cumple la mitad (1/2) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-07-2004.
Cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-07-2002 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta con Redención el día: 27-03-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO. Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena con Redención el día: 27-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta con Redención, el día: 27-07-2005 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 27-07-2010 tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-093-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2857-06.-
CIUDADANA:
DIRECTOR DE LA CARCEL NACIONAL
DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.
Asunto: REMISION DE COPIA CERTIFICADA DE COMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle adjunto al presente oficio, Copia certificada del cómputo con Redención, correspondiente al penado JOSÉ LUIS BRICEÑO MORENO, para que sea agregado a su expediente carcelario.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBI GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-093-02
ANEXO: Lo Indicado.-
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