REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de julio de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 404 -06.-
CAUSA N° 5E-075-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia No. 017-06 de fecha 07-06-06, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBAR titular de la cédula de identidad N° V- 8.509.184, venezolano, natural de Maracaibo de 42 años de edad, hijo Ana Cambar y de Antonio Robles, domiciliado en el barrio Las Lomas San Fernando, casa 67,sector Los Plataneros Maracaibo Estado Zulia actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBAR fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo RESPONSABLE, del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el Artículo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal cometido en perjuicio de MARCOS TULIO PARIS SANCHEZ.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBAR fue detenido el día 30-11-2005 por lo que hasta la presente fecha: 12-0706 lleva el lapso de pena cumplida SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS
Asimismo, el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBAR cumple la mitad (1/2) de la pena el día 30-07-2008
Cumplirá la Pena Principal el día 30-03-2011.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-03-2007.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-09-2007.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-06-2009, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-11-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 30-07-2012. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado SEBASTIAN LEONARDO LOPEZ CAMBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.509.184, venezolano, natural de Maracaibo de 42 años de edad, hijo Ana Cambar y de Antonio Robles, domiciliado en el barrio Las Lomas San Fernando, casa 67,sector Los Plataneros Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 404-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ANDREINA ORTIZ.
RGV/Isabel g.-
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