REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 397-06.- CAUSA N° 5E-115-04.-


Visto el oficio N° 004925 de fecha 03-07-06 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual corre inserto al folio (547) de la presente causa, mediante la cual informa que el penado JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANATA no se ha presentado mas por ese centro y se encuentra retardado desde el día 29-06-06, por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a decidir sobre la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la cedula de identidad N° 18.281.265, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, y hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Consta a los folios (282 al 307) de la presente Causa, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18 de Junio del 2004, mediante la cual condenó al penado, JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, con conformidad con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DEHOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ SILVA, y como COAUTOR del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de LEONIDES FUENMAYOR y de VICTOR HERNANDEZ.

Del mismo modo, consta inserta a los folios (470 al 474), decisión No. 490-05 de fecha: 26-10-05, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA.

Igualmente, consta inserta a los folios (530 al 534), decisión No. 323-06 de fecha: 12-06-06, dictada por este Tribunal, mediante la cual se ACORDO MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO E IMPONE NUEVAS CONDICIONES, al penado JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora observa que corre agregado al folio (547) de la presente causa, oficio N° 004925 de fecha 03-07-06 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado no se ha presentado a pernotar desde el 29-06-06, incumpliendo así las obligaciones impuestas por este Tribunal; aunado a que el penado ya había incumplido anteriormente con las obligaciones, no obstante el Tribunal acordó en fecha 12 de Junio de 2006 mantener el beneficio de destacamento, incumpliendo nuevamente el penado con las obligaciones impuestas de ingresar todo los días a las seis (6:00) de la tarde al recinto penitenciario. Razón por la cual, este Tribunal considera ajustado a derecho Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y la delegada de Prueba y en consecuencia se REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 18.281.265, hijo de Eudoxia Santana y Jesús Uzcategui, y residenciado en el Barrio L Pastora, Callejón Indio Mara, diagonal al Centro de chóferes, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, concedido en fecha 01-05-05, y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturada recluirla inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco , a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBI GÓMEZ VIVA LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 097-06; se ofició bajo los números 2781-06, 2782-06,2783-06,2784-06,2785-06,2786-06 y 2787-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA

RGV/fz.-.
CAUSA N ° 5E-115-04.-



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica al Abg. LEYDA DE LA TORRE, Defensora publica No. 26 Penal, en su carácter de Defensora del penado JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, que este Tribunal, mediante decisión N° 397-06, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO a su defendido, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARA PARA CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO



FECHA:____________________ FIRMA :________________________



RGV/fz.-
CAUSA 5E-115-04.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le notifica a la FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Juzgado que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 397-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, a través de los organismos policiales y una vez capturado será recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA 5E-115-04.-
Anexo: Lo Indicado.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2781-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CARCEL
NACIONAL DE MARACAIBO.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, Boleta de Encarcelación y copia certificada de la decisión N° 397-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



CAUSA 5E-115-04.-
RGV/fz.-.-
Anexo: Lo Indicado.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE ENCARCELACIÓN

Se notifica al ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, que se servirá recibir en calidad de detenido al ciudadano JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 18.281.265, hijo de Eudoxia Santana y Jesús Uzcategui, y residenciado en el Barrio L Pastora, Callejón Indio Mara, diagonal al Centro de chóferes, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, a quien el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18 de Junio del 2004, mediante la cual condenó al penado, JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, con conformidad con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DEHOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ SILVA, y como COAUTOR del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de LEONIDES FUENMAYOR y de VICTOR HERNANDEZ, y el mismo una vez recluido en ese Establecimiento Penal quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ
RGV/fz.-.
CAUSA NO. 5E-115-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2782-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA
DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
MARACAIBO-ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada de la decisión N° 397-06, en la cual este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y ORDENO LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN





CAUSA 5E-115-04.-
RGV/fz.-
Anexo: Lo Indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

OFICIO N° 2783-06.-

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES
PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/fz.-
CAUSA Nº 5E-115-04.-
Anexo: Lo Indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


OFICIO N° 2784-06.-

CIUDADANO
COMANDANTE DEL CORE 3
DE LA GUARDIA NACIONAL
MARACAIBO. ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
Causa N° 115-04.-
Anexo: Lo Indicado.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


OFICIO N° 2785-06.-

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA
POLICIA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.-
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución las resultas de las actuaciones. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.-
Causa N° 5E-115-04.
Anexo: Lo Indicado.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


OFICIO N° 2786-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO
DE LA POLICIA DE MARACAIBO
(POLIMARACAIBO)
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
Causa N° 5E-115-04.-
Anexo: Lo Indicado.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


OFICIO N° 2787-06.-

CIUDADANO
COMISARIO DE LA POLICIA
DE SAN FRANCISCO (POLISUR)
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, a fin de que ordene las instrucciones que a bien considere, con el objeto de que funcionarios adscritos a ese organismo se avoquen a la localización y captura del Penado: JOSÉ LUIS UZCATEGUI SANTANA Titular de la Cédula de Identidad N° 18. 281.265, de la cual se le anexa copia certificada de la Boleta de Encarcelación al presente oficio, para que una vez detenido sea recluido inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal.
Una vez realizada la detención del mismo, se servirá informar inmediatamente a este Tribunal de Ejecución. Sin otro particular a que hacer referencia y agradeciendo de antemano la colaboración prestada, se despide de usted.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
Causa N° 5E-115-04.-
Anexo: Lo Indicado.-