REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto el Informe emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde informan a este Tribunal que el penado HELIMENES JOSÉ PÉREZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.026.754, resultó muerto en los hechos suscitados el día 02-07-06, en el interior de ese Establecimiento Penal, y quien presentó múltiples heridas por arma de fuego y arma blanca, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Corre inserta en los folios (73) y (74) de la presente causa, informe con oficio, suscrito por la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde informan que el penado HELIMENES JOSÉ PÉREZ LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.026.754, resultó muerto en los hechos suscitados el día 02-07-06, en el interior de ese Establecimiento Penal, y quien presentó múltiples heridas por arma de fuego y arma blanca Ahora bien considera esta Juzgado que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-