REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 0029

Por recibido el anterior escrito presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, actuando en defensa del ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO GRATEROL. Se le da entrada. Visto su contenido, para resolver el Tribunal observa:
Aduce la prenombrada defensora que a su defendido le fue otorgada en fecha 25 de Octubre del 2005, según Resolución N° 0305-05 del Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión Judicial, medida cautelar de presentación periódica, cada treinta (30) días, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Que su defendido, tal como la manifestara en Audiencia de presentación, se encuentra residenciado en la Urbanización Duribe Centro, calle 7, vereda 33, Acarigua, Estado Portuguesa, es Funcionario Policial, prestando sus servicios en la actualidad en la Policía del Estado Portuguesa y lo cual se evidencia de Constancia de fecha 12 de Junio de 2006, la cual anexa, expedida por el Inspector (PEP) Máximo Medina, Coordinador de la Policía Industrial, adscrito a la Comisaría General Páez de Acarigua, Estado Portuguesa y que no obstante, desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes y obligaciones impuestas por el Tribunal, aún cuando dichas presentaciones tiene que efectuarla cada treinta (30) días, por ante el Tribunal Primero de Control, lo cual le resulta un poco dificultoso, por cuanto como se expresó con antelación, el mismo reside en el Estado Portuguesa y a su vez es el lugar donde presta sus servicios como Agente Industrial, implicando con ello tener que dejar de prestar su jornada laboral por un lapso de dos (02) días hábiles como mínimo mensualmente, para trasladarse desde la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa hasta la población de San Carlos de Zulia, ello en virtud de la distancia territorial existente; por lo que solicita la sustitución de la medida de presentación periódica a que esta sujeto en los actuales momentos su defendido, por una menos gravosa, proponiendo que dichas presentaciones sean efectuadas por ante la autoridad que a bien tenga designar este Tribunal, pertenecientes a la Jurisdicción donde reside el ciudadano JOSE RAFAEL CASTELLANO GRATEROL, a los fines de que el mismo pueda dar cabal cumplimiento a sus obligaciones y continúe con una relación laboral estable, derecho fundamental este consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los Artículos 87 y 89, los cuales dispone que toda persona tiene Derecho al Trabajo y el deber de trabajar, así como el trabajo constituye un deber social que gozará de la protección del Estado; y para el caso de que este Tribunal acuerde mantener la decisión de que las presentaciones periódicas deban continuar efectuándose por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, pide que sean prolongadas. Así las cosas, el Tribunal observa:

De una revisión realizada a todas y cada una de las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa se observa que al folio 362 se haya agregada acta de caución Juratoria de fecha 10 de Noviembre de 2005, donde consta que el acusado RAFAEL JOSE CASTELLANO GRATEROL, se dio por notificado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Caución Personal), impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión Judicial; comprometiéndose, primero: a no salir del país sin la debida autorización del Tribunal, segundo: presentarse por ante el Tribunal Primero de Control cada treinta (30) días contados a partir de la referida fecha y cuantas veces fuere convocado y por ante la autoridad que le fuera señalada y tercero: nombró como lugar de su residencia Parroquia Las Cruces, calle Principal del Barrio Las Palmitas, casa S/N después del Comando de la Policía Estadal, Guanare, Municipio Sucre del Estado Portuguesa (teléfono 0416-7588163).

Ahora bien, por cuanto el mencionado ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLANO GRATEROL, se encuentra bajo régimen de presentación por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión Judicial y por cuanto el mismo ha venido dado cumplimiento de manera regular con las presentaciones a las cuales está obligado, tal como se evidencia de la información aportada por el mencionado Juzgado, según comunicación N° 1057-2006 de esta misma fecha, considera esta Juzgadora, luego de examinar y revisar la medida a la cual se encuentra sujeto el aludido acusado, que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento formulado por la prenombrada defensora, por lo que se amplia el régimen de presentación de 30 días a 45 días que viene cumpliendo, considerando la distancia de esta población a la localidad donde reside el mismo y a fin de asegurar su comparecencia a los actos propios del proceso. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho .antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento realizado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, defensora pública quinta, por lo que se amplía las presentaciones a las que esta obligado su defendido ciudadano RAFAEL JOSE CASTELLANO GRATEROL, a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la defensora y al acusado de autos. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio,

Abg. Glenda Morán Rangel




La Secretaria (S),


Abg. Carmen Beatriz Bastidas

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 0029 y se ofició bajo el número 1.059.




La Secretaria (S),
Abg. Carmen Beatriz Bastidas


Causa Penal N° J01.0305.2006.-