REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
JUEZ PROFESIONAL. Abg. GLENDA MORAN RANGEL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, representada por el Profesional del Derecho Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACUSADO: CHARLOT ANTONIO BASABE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.128, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-04-1975, de 30 años de edad, hijo de Luis Lizarzabal e Ismelda Flor Basabe, soltero, de profesión u oficio músico, residenciado en La Rosario, vía a El Caño El Padre, Municipio Sucre del Estado Zulia.
ACUSACION: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente.
VICTIMA: MARCELINA ARANGO PORTILLO.
DEFENSORA: Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública Cuarta (Suplente) adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 31 de Julio de 2005, aproximadamente a las cuatro de la mañana, la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Bolívar, también conocido como barrio Boscán, casa S/N de la población Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando resultó atacada por un sujeto que le tapó la boca, la amenazó con un cuchillo, rasgó la ropa que vestía y procedió a violarla, logrando huir el agresor, siendo luego detenido por tales hechos, el ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, quien al momento de su aprehensión se identificó como Juan Carlos Díaz Zuleta.
Con base a los hechos planteados, el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en el día y hora señalados para la Audiencia Oral y en la oportunidad correspondiente, acuso formalmente al ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO.
Para demostrar la imputación, el Ministerio Público, ofreció y fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas:
1) Testimonio del ciudadano Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
2) Resultado del Examen Médico Legal (Ginecológico) practicado a la víctima MARCELINA ARANGO PORTILLO, a objeto de que sea incorporado al Juicio Oral por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Testimonio del funcionario ANGEL ABREU LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien practicó Experticia de Reconocimiento en fecha 15-09-2005 al arma blanca (cuchillo) incautada.
4) Testimonio de los funcionarios CARLOS MENDOZA y JOSE ANGEL BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos.
5) Acta de Inspección Ocular de fecha 01-08-2005, suscrita por los funcionarios antes nombrados, a fin de ser incorporada a la Audiencia Oral por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
6) Testimonio de los funcionarios ANGEL BLANCO, NILSO VALERO, ONEIDO BADELL y CARLOS MONTERO, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes practicaron la detención del acusado de autos.
7) Resultados de la Experticia de Reconocimiento practicada al arma blanca tipo cuchillo incautada por los funcionarios antes citados.
8) Resultado de Experticia de Reconocimiento practicada a dos prendas de vestir: un blumer de color blanco, marca Latina, talla “M” y un Short de tela color gris, sin marca ni talla aparente, a objeto de que sea incorporada al Juicio Oral y privado, por su lectura, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
9) Oficio N° 9.700-176 SC de fecha 15-09-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, donde se evidencia los registros policiales y solicitudes que presenta el acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, para que sea incorporado por su lectura al Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
10) La exhibición en el Juicio Oral de los objetos incautados: el arma blanca (cuchillo), un blumer de color blanco, marca Latina, talla “M” y un Short de tela color gris, sin marca ni talla aparente, que portaba la víctima en el momento de los hechos.
Los alegatos de la defensa fueron los siguientes:
“La defensa niega, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía, porque en el debate oral, trataré de demostrar una serie de circunstancias que ocurrieron y no se realizó el delito de violación. Es todo”.
La Defensa por su parte no presentó pruebas.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
El Tribunal Unipersonal valorando las pruebas practicadas en el debate oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio no se establecieron los hechos fijados por la acusación y la orden de apertura a Juicio. Esto es, no quedó acreditado que el día 31 de Julio de 2005, aproximadamente a las cuatro de la mañana, el ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE, haya constreñido a un acto carnal a la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO, en la vivienda de esta, ubicada en el Barrio Bolívar también conocido como Barrio Boscán, Casa S/N de la población Pueblo Nuevo, El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. A esta conclusión arriba esta Juzgadora, con el examen y comparación de los siguientes elementos de pruebas.
El acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, impuesto del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 del Texto Fundamental, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó su deseo de querer rendir formal declaración, quien expuso: “Yo quiero declarar, a esa señora yo no la violé, eso es falso, yo quería decírselo a ella de frente; ¿por qué mejor no le tiran un allanamiento a ella y su hermano Ramón que venden drogas?, el médico forense dijo que no había violación porque yo no la violé. Yo no le estoy diciendo mentira”.A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted, dónde se encontraba el 31 de julio de 2005 entre las cuatro y cinco de la mañana? CONTESTO: “De sábado para domingo yo me encontraba en la esquina caliente y yo el sábado casi a las ocho de la noche fui para el control” OTRA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO? CONTESTO: “Yo sé que es jíbara y vende en cuatro sitios” OTRA: ¿Diga usted, si le llegó a robar droga a la referida ciudadana? CONTESTO: “Si, yo le robé droga” OTRA: ¿Diga usted, si tiene amistad con la señora MARCELINA ARANGO PORTILLO? CONTESTO: “Con ella no, con su hermano RAMON que también es jíbaro”. El Tribunal deja constancia que la defensa técnica no interrogó al acusado.
Testigos de la Fiscalía:
Testimonio jurado del ciudadano Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien expuso: “Es el caso de la señora MARCELINA ARANGO, de 45 años de edad, de oficios del hogar, a quien se le practicó el primero de agosto de 2005, un examen físico, ginecológico y ano rectal. Examen físico paragenital: en el área no conseguimos lesiones aparentes ni secuelas. Examen Ginecológico: su primera regla a los once años, quince embarazos, tres abortos, una cesárea, doce nacidos vivos. Genitales: labios mayores y menores de estructura normales, presenta pequeñas carúnculas. Examen ano rectal: esfínteres tónico, normal, esto ocurrió el día anterior, se le practicó un frotis y no presentó resto de espermatozoides. Conclusiones: desfloración himeneal antigua y multiparidad” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, si ratifica en su contenido y firma el examen medico legal que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, lo ratifico y es mi firma”. OTRA: ¿Diga usted, que encontró? CONTESTO: “Una mujer multípara y no encontré evidencias de espermatozoides, posiblemente se lavó, no hay lesiones”. OTRA: ¨¿Diga Usted, hubo violación? CONTESTO: “No puedo determinar”. A preguntas formuladas por la defensa, CONTESTO: ¿Diga usted, si consiguió restos de semen en la victima? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, si la victima estaba golpeada? CONTESTO: “No estaba golpeada”.
Testimonio jurado del ciudadano ANGEL BENITO BLANCO BRAVO, quien expuso: “Me encontraba de servicio en el Comando, a las 7 de la mañana, llegó la señora MARCELINA ARANGO PORTILLO, a formular la denuncia que había sido objeto de una violación bajo amenaza de cuchillo, por un ciudadano moreno, delgado, de cabello crespo, salimos en la comisión mi persona y los oficiales NILSO VALERO, ONEIDO BADELL y CARLOS MONTERO, en la unidad N° 5, para el Barrio Bolívar, visualizamos a un ciudadano con pantalón gris y camisa chemise color azul oscuro, le encontramos un cuchillo y quedó bajo resguardo policial hasta que las autoridades tomaran el hecho”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO ¿Diga usted, a que Comando está adscrito? CONTESTO: “A la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, hora, día y lugar donde ocurrieron los hechos que narró? CONTESTO: “El 31 de julio de 2005, la señora llegó a las siete de la mañana al comando”. OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la señora MARCELINA ARANGO PORTILLO? CONTESTO: “Que había sido objeto de violación con un cuchillo en su residencia”. OTRA: ¿Diga usted, qué hicieron luego de la denuncia? CONTESTO: “Se integró una comisión, nos trasladamos al lugar y allí visualizamos al señor con las características dadas por la victima, que tenía pantalón gris, chemise azul, color moreno de contextura fuerte, allí lo visualizamos, le dimos la voz de alto, le realizamos el cacheo personal y le encontramos el cuchillo en la pretina izquierda del pantalón ”. OTRA: ¿Diga usted, si el cuchillo que se le pone de manifiesto, fue el mismo que le incautaron al acusado de autos? CONTESTO: “Si ese es”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se identificó la persona que detuvieron? CONTESTO: “el dijo que era JUAN CARLOS DIAZ ZULETA y luego dijeron que aportó otro nombre por acá”. OTRA: ¿Diga usted, cómo saben que es la misma persona? CONTESTO: “Porque la victima lo señaló”. A preguntas formuladas por la Defensa, CONTESTO: ¿Diga usted, cómo se identificó el ciudadano que detuvieron? CONTESTO: “Como JUAN CARLOS DIAZ ZULETA”. OTRA: ¿Diga usted, cómo fue la descripción que dio la victima? CONTESTO: “Un pantalón gris y una chemise azul”.
Testimonio jurado del ciudadano OSNEIDO JOSE BADELL BRICEÑO, quien expuso: “Ese día llegó la señora como a las siete de la mañana al comando, formuló la denuncia luego se armó la comisión con cuatro funcionarios y salimos en busca del señor, arrestamos al señor por la misma calle, le dimos la voz de alto, le encontramos la cuchilla y lo trasladamos al comando. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, a que comando está adscrito? CONTESTO: “A la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, hora, día y lugar donde ocurrieron los hechos que narró? CONTESTO: “La señora llego a las 7:00 a.m. al comando, el día domingo 31 de julio de 2005”. OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la señora MARCELINA ARANGO PORTILLO? CONTESTO: “Que había sido objeto de violación bajo amenaza con un cuchillo en su residencia del Barrio Bolívar” OTRA: ¿Diga usted, qué hicieron luego de la denuncia? CONTESTO: “Nos trasladamos en comisión a buscarlo según las características aportadas por la victima”. OTRA: ¿Diga usted, si el cuchillo que se le pone de manifiesto, fue el mismo que le incautaron al acusado de autos? CONTESTO: “Si es el mismo”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se identificó el señor acusado? CONTESTO: “Como JUAN CARLOS DIAZ ZULETA”. A preguntas formuladas por la defensa CONTESTO: ¿Diga usted, quién fue a realizar la denuncia? CONTESTO: “MARCELINA ARANGO PORTILLO”. OTRA: ¿Diga usted, qué día ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día domingo 31 de julio de 2005”.
Testimonio jurado del ciudadano CARLOS RAMON MONTERO FOURTOUL, quien expuso: “Ese día estaba yo durmiendo como veinte para las siete de la mañana, cuando llegó a las 7:00 a.m. una señora a formular una denuncia que la habían violado en su casa. El detective BLANCO, formó una comisión y fuimos a realizar un patrullaje, salimos como a las siete y treinta de la mañana al barrio Bolívar, visualizamos al señor con las mismas características que había indicado la señora y cuando la señora lo vio lo identificó como la persona que la había violado. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, a que comando está adscrito? CONTESTO: “A la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”. OTRA: ¿Diga usted, hora, día y lugar donde ocurrieron los hechos que narró? CONTESTO: “El día domingo 31 de julio de 2005, la señora llegó más o menos a las siete de la mañana al comando”. OTRA: ¿Diga usted, a quién fueron a buscar? CONTESTO: “A una persona de piel morena, contextura fuerte, cabello ondulado”. OTRA: ¿Diga usted, si el cuchillo que se le pone de manifiesto, fue el mismo que le incautaron al acusado de autos? CONTESTO: “Si ese es”. OTRA: ¿Diga usted, cómo se identificó la persona que detuvieron? CONTESTO: “el dijo que era JUAN CARLOS DIAZ ZULETA” A preguntas formuladas por la defensa, CONTESTO: ¿Diga usted, hora, día y lugar donde ocurrieron los hechos que narró? CONTESTO: “El día domingo 31 de julio de 2005, a las siete de la mañana en el comando”. OTRA: ¿Diga usted, cuál fue la descripción que le dio la señora? CONTESTO: “un ciudadano de contextura fuerte, cabello ondulado, piel morena, pantalón gris, chemise azul, manga larga” OTRA: ¿Diga usted, qué hicieron luego de la denuncia? CONTESTO: “Nos dirigimos al barrio Bolívar y en la calle donde vive la señora iba atravesando el ciudadano con las características aportadas por la señora, procedimos a dar la voz de alto, se le hizo el cacheo, se le encontró un cuchillo y se identificó como JUAN CARLOS DIAZ, y luego lo trasladamos al comando”.
Testimonio jurado del ciudadano ANGEL SEGUNDO ABREU LOPEZ, quien expuso: “La participación mía fue realizar la experticia a un arma blanca, tipo cuchillo de cocina, el cual constaba de una hoja de metal y cacha, con este objeto se puede ocasionar lesiones cortantes y punzo cortantes, incluso puede causar la muerte según el uso que se le de, esto fue el día 15 de septiembre de 2005”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, si ratifica en su contenido y firma el acta de experticia que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si la reconozco y es mi firma” OTRA: ¿Diga usted, las características del arma a la cual le practicó la experticia? CONTESTO: “Un cuchillo de cocina marca stalles sttel, de acero inoxidable, cacha de madera, hoja filosa y desgastada” A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿Diga usted la fecha en que practicó la experticia de la cual habla?: “El 15 de septiembre de 2005” OTRA: ¿Diga usted, por qué practicó la experticia un mes después? CONTESTO: “Por trámites burocráticos, la tardanza es que llegue a la PTJ., y el mismo día que llega le realizamos la experticia”.
Testimonio jurado del ciudadano JOSE ANGEL BECERRA CHACON, quien expuso:“En fecha 11 de Agosto de 2005, practiqué inspección técnica siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, en la Población de El Chivo, Barrio Bolívar, casa S/N, a una vivienda tipo rancho, con iluminación clara, tiempo caluroso, la entrada al rancho tenía una cortina de material sintético, color negro, un mesón, varios platos, una habitación, una cama de madera con colchón, estaba ordenado, no se colectaron evidencias Criminalísticas, nos retiramos del sitio y posteriormente la señora entregó un short en mal estado y tenía rasgaduras en la pierna izquierda, la ropa estaba en buen estado y sirve para cubrir la parte inferior del ser humano. Es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, si practicó experticia a prendas de vestir? CONTESTO: “Si, a un short en mal estado de color gris con una rasgadura como si fuera cortada con un objeto cortante y a la prenda intima también, y estaba en buenas condiciones. A preguntas formuladas por la defensa, CONTESTO: ¿Diga usted, dónde recolectaron las evidencias? CONTESTO: “La señora las llevó al despacho y fueron entregadas a un funcionario y este funcionario me dijo hágale la experticia y yo se la hice”. A preguntas formuladas por la Juez Profesional, CONTESTO: ¿Diga Usted, observó alguna sustancia en las prendas sometidas a experticia? CONTESTO: “No, ninguna”.
Testimonio jurado del ciudadano CARLOS MENDOZA SUAREZ, quien expuso: “Las primeras actuaciones que realizamos fue la inspección ocular a la vivienda, en un rancho donde vive la victima, tratamos de buscar personas que conocieran del hecho y no conseguimos, realizamos las actuaciones y el día posterior entregó la victima en el despacho, la vestimenta que portaba para el momento de los hechos”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, si practicó la inspección, por qué no consiguió testigos ? CONTESTO: “Porque el acceso de la vivienda es difícil y se encuentra aislada de otras viviendas” OTRA: ¿Diga usted, cómo era la vivienda? CONTESTO: “Construida con láminas de zinc, un solo acceso o puerta, con una cortina, piso natural, totalmente desordenada”. A preguntas formuladas por la defensa, CONTESTO: ¿Diga usted, con quién practicó la inspección? CONTESTO: “Con el funcionario JOSE BECERRA” OTRA: ¿Diga usted, en que fecha la realizó? CONTESTO: “El once de agosto de 2005”.
Testimonio jurado del ciudadano NILSO JOSE VALERO RIVERA, quien expuso: “Me encontraba el día domingo 31 de julio de 2005 en el comando, cuando se presentó la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO y dijo que un ciudadano alto, moreno, de pelo ondulado, había abusado sexualmente de ella en horas de la mañana, salimos hacia el barrio Bolívar, avistamos al señor aquí presente según la descripción hecha por la señora, andaba de pantalón gris, chemise azul, lo llevamos al comando y la señora lo identificó como la persona que había cometido el abuso sexual”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, CONTESTO: ¿Diga usted, a que comando está adscrito? CONTESTO: “A la Policía Regional del Estado Zulia, desde hace once meses” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la señora MARCELINA ARANGO PORTILLO? CONTESTO: “Que habían abusado de ella sexualmente, bajo amenaza con un cuchillo” OTRA: ¿Diga usted, cual era la descripción que dio la señora? CONTESTO: “Alto, piel morena”. A preguntas formuladas por la defensa, CONTESTO: ¿Describa el cuchillo que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, es cacha de madera, hoja cortante de sierra y se lee concord Stailles stell made in japan”.
Fueron incorporados por su lectura las pruebas documentales siguientes:
1) Resultado del Examen Médico Legal (Ginecológico) de fecha 01-08-2005 practicado a la víctima MARCELINA ARANGO PORTILLO, suscrito por el Médico Forense Dr. Ildemaro Antonio Moreno, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
2) Acta de Inspección Técnica N° 02-08, de fecha 01-08-2005, suscrita por los Agentes Angel José Becerra Chacón y Carlos Mendoza Suárez, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
3) Resultado de Experticia de Reconocimiento practicada a dos prendas de vestir un blumer de color blanco, Marca Latina, talla “M” y Short de tela color gris sin marca ni talla aparente, realizada por el Agente José Angel Becerra, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
4) Resultados de la Experticia de Reconocimiento practicada al arma blanca tipo cuchillo por el funcionario ANGEL ABREU, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia.
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5) Oficio N° 9.700-176 SC de fecha 15-09-2005, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación SanCarlos de Zulia, donde se evidencia los registros policiales y solicitudes que presenta el acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, para que sea incorporado por su lectura al Juicio Oral, de conformidad con los Artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el Tribunal deja constancia que a la Audiencia Oral no compareció a rendir declaración la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO, aún cuando le fue librado Mandato de Conducción para ser conducida por la fuerza pública, no siendo posible su localización.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO
Del análisis efectivo y ponderado de los elementos de prueba que han sido presentados, examinados y debatidos durante la audiencia del presente Juicio oral y privado, no permiten a este Tribunal Unipersonal, establecer con certeza que el acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, el día domingo 31 de Julio de 2005, aproximadamente a las cuatro de la mañana, haya constreñido a un acto carnal a la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO, en la vivienda de ésta, ubicada en el barrio Bolívar, también conocido como barrio Boscán, casa S/N de la población Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, toda vez que no se demostró elementos de convicción suficientes, graves y concordantes que conlleven a acreditar los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó al ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE. Esto es, que la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO, hubiera sido objeto de violación por parte del prenombrado acusado, ya que del testimonio jurado del Dr ILDEMARO ANTONIO MORENO, Médico Forense, que examinó con fines médicos legales a MARCELINA ARANGO PORTILLO, como del Informe Pericial que contiene el examen médico legal, el cual fue incorporado por su lectura al Juicio, ratificado y ampliado durante el Juicio Oral, quien lo suscribe con tal carácter, no emergen elementos probatorios que demuestren que la tan aludida ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO, haya sido compelida por fuerza o amenaza a un acto carnal, pues este, clara y puntualmente afirmó, que no evidenció lesiones ni secuelas en sus áreas paragenitales y genitales, por lo que no podía determinar si hubo violación. Así tenemos que, a repreguntas de la defensa, respondió, que no observó restos de semen en la victima, ni presentaba golpe alguno, máxime que la referida ciudadana no acudió al llamado que le hiciera este Juzgado, no siendo posible lograr su ubicación para su conducción por la fuerza pública, para que confirmara lo expuesto por el Ministerio Público, cuando señala que el acusado bajo amenaza con un cuchillo la obligó a tener acto carnal. Por tanto, resulta creíble el testimonio del acusado, cuando manifestó que todo es falso “el Médico Forense dijo que no hubo violación porque yo no la violé”.
Tampoco permite acreditarse el delito imputado al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, con las deposiciones juradas rendidas por los ciudadanos ANGEL BENITO BLANCO BRAVO, NILSO JOSE VALERO RIVERA, OSNEIDO JOSE BADELL BRICEÑO y CARLOS RAMON MONTERO FORTOUL, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes si bien en el debate probatorio narraron de manera lógica y armoniosa las causas del por qué y cómo aprehendieron al acusado, y encontrar en la pretina izquierda de su pantalón el arma blanca tipo cuchillo, no obstante, sus dichos no pueden ser apreciados y por ello se desestiman, ya que no fueron confirmados por la propia MARCELINA ARANGO PORTIILO, ni por ninguna otra persona. En este sentido, el Máximo Tribunal de la República, ha venido sosteniendo de manera reiterada, que además del testimonio de los funcionarios actuantes, en los procedimientos de Inspecciones, es indispensable que para su valoración se consideren las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado tal procedimiento, para que corroboren lo afirmado por aquellos, cuyo solo dicho, no puede ser considerado como plena prueba. En ese mismo orden, el arma blanca que fue exhibida durante la Audiencia por el fiscal del Ministerio Público y que los funcionarios policiales ya antes mencionados, afirmaron con absoluta seguridad que le incautaron al acusado al momento de su aprehensión, sometida a experticia técnica, con el objeto de determinar si esta se encontraba en condiciones de ser usada, como arma propiamente dicha, incorporada al Juicio por su lectura, ratificada y ampliada durante la Audiencia por el experto Angel Segundo Abreu López, quien lo suscribe con tal carácter; no se aprecia por no ser útil por si solo para el descubrimiento de la verdad y menos aún, cuando las características señaladas en el informe presentado, tanto por escrito como oral por el experto de marras, no concuerda con la exhibida, ya que éste describe que la hoja era de corte liso y desgastada, mientras que la exhibida en el desarrollo de la Audiencia, presenta la hoja de corte tipo sierra.
Coadyuvan a esta conclusión, con el testimonio aportado por los funcionarios JOSE ANGEL BECERRA CHACON y CARLOS MENDOZA, quienes practicaron Inspección en el lugar de los hechos, con la finalidad de comprobar el estado del lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupa, así como los rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad en la investigación del hecho, con la individualización de el o los participes, incorporada al Juicio por su lectura, ratificada y ampliada por ellos, no aportando ningún elemento de Juicio que pudiera ser tomado en consideración para determinar las circunstancias concomitantes en el desarrollo en la comisión del delito acreditado en la acusación fiscal, y por vía de consecuencia, la responsabilidad penal del acusado de autos, pues de dicha diligencia, tal como lo señalaran en el debate oral, no recolectaron evidencia alguna de interés criminalístico, que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de lo cual se desestiman.
El Tribunal desestima la Experticia de Reconocimiento Legal practicada sobre las prendas de vestir un blumer de color blanco, marca Latina, talla “M” y un Short de tela color gris sin marca ni talla aparente, incorporada al Juicio por su lectura, ratificada y ampliada durante la Audiencia por el Experto José Angel Becerra Chacon, quien lo suscribe con tal carácter, toda vez que al debate oral no asistió a rendir testimonio la ciudadana MARCELINA ARANGO PORTILLO y asi determinar con certeza si dichas prendas de vestir son las mismas que fueron entregadas al órgano de investigación comisionado y que supuestamente usaba el día que ocurrieron los hechos que narra el representante de la sociedad en su escrito acusatorio y dar a la parte contraria la oportunidad de controlar y contradecir dichas pruebas.
Asimismo el Tribunal Unipersonal, desestima el Oficio N° 9.700-176 SC de fecha 15-09-2005, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, pues no resulta útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos.
Ahora, si quien aquí juzga, no pudo dilucidar a través de la pruebas que fueron debatidas en el contradictorio, los eventos que rodearon la comisión del hecho, que no es mas que el modo en que se perpetraron los mismos, mucho menos podrá establecer las responsabilidad penal del sujeto activo del delito, en este caso, la correspondiente al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, y consecuencialmente, al no existir elementos de convicción, suficientes, graves y concordantes para establecer tanto el tipo penal como la autoría y la responsabilidad penal del prenombrado acusado, se produjo el consentimiento de la inculpabilidad penal del ciudadano CHARLOT ANTONIO BASABE. Por lo tanto, dicho ciudadano debe ser absuelto, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consideración a los hechos y el derecho invocado por el representante del Ministerio Público, en su escrito de Acusación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma unipersonal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al acusado CHARLOT ANTONIO BASABE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.128, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-04-1975, de 30 años de edad, hija de Luis Lizarzabal y Ismelda Flor Basabe, soltero, de profesión u oficios músico, residenciado en La Rosario, vía a el Caño El Padre, Municipio Sucre del Estado Zulia, de la referida acusación fiscal, quien se encuentra privado de su libertad, en virtud de haber recaído en su contra sentencia Condenatoria en proceso anterior.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral, concluida el día viernes, treinta (30) de Junio de 2006, a las 06:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de esta extensión.
Publíquese y Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, edificio de los Tribunales, Calle Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Profesional,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 0016 y se compulsó.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
Causa Penal N° J01.0285-2006.
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