REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA



Santa Bárbara de Zulia, 17 de Julio de 2006
196º y 147º



CAUSA N° J01-0211-2004.- DECISION N° JO1-031-2006.-



De una revisión exhaustiva y minuciosa realizada a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, observa el Juzgado que en fecha 28 de Mayo de 2004, este Tribunal le da entrada al expediente y fija para el día 07 de Julio de 2004, la celebración del Juicio Oral y Público, el cual es diferido para el día 26 de Julio de 2004, a las nueve de la mañana, por no haberse podido constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, llegada la fecha señalada, es diferido dicho acto a solicitud de la defensa del acusado, por encontrarse este indispuesto físicamente, para el día 06 de Septiembre de 2004, a las nueve de la mañana. En fecha 07 de Septiembre de 2004, el órgano subjetivo para ese entonces (Juez Suplente), Abogado MARVELYS SOTO GONZALEZ, se inhibe de conocer la presente causa, dado a que la misma conoció en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ. En fecha 01 de Octubre de 2004, el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, Juez Provisorio de este órgano jurisdiccional para esa oportunidad, se incorpora luego de hacer uso de sus vacaciones legales, y señala la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de Enero de 2005, fecha en la cual se difirió dicho acto para el día 18 de Mayo de 2005, a las nueve de la mañana, motivado a la no comparecencia de la Defensa Pública N° 06, testigos y expertos que debían intervenir en el debate oral y público. En ese mismo orden de ideas, en fecha 07 de Junio de 2006, se fija el día 22 de Septiembre de 2005, a las nueve y treinta de la mañana, para la realización de la Audiencia Pública. Siendo la fecha antes señalada, se llevó a efecto el Juicio Oral y Público, en el cual el Tribunal Unipersonal dictó en su parte dispositiva, Sentencia Condenatoria, publicando la misma en su totalidad en fecha 10 de Octubre del mismo año. En fecha 27 de Octubre de 2005, la Abogado Defensora del acusado, Dra. ISABEL ARAUJO, interpuso Recurso de Apelación, el cual fue declarado con lugar por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien ordenó la Celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.

Ahora bien, el órgano subjetivo que actualmente preside este Despacho, en fecha 27 de Abril de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando el Juicio Oral y Público para el día 02 de Junio de 2006, a las diez de la mañana, y motivado a que se habían ordenado dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad Sentencia sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre de 2003, se prescindió de los Escabinos, por lo que el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público se constituye con el Juez Profesional que hubiera presidido el Tribunal Mixto. Llegada la fecha y hora para la celebración del Juicio, el mismo fue diferido motivado a la no comparecencia de la Abogada Defensora del acusado, fijándose nuevamente para el día 14 de Julio de 2006, a las nueve de la mañana, fecha en la cual es diferido nuevamente dada la no comparecencia de la Defensa y de expertos y testigos, fijándose para el 10 de Agosto de 2006, a las dos de la tarde.

Por otra parte, cursa a los folios del (158 al 164), copia fotostática debidamente certificada del Acta de Presentación de Imputado, realizada en fecha 12 de Noviembre de 2003, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la cual se advierte que efectivamente en la fecha antes citada, el citado Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ.-

Pues bien, del examen realizado, se observa que, en primer lugar el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 22 de Septiembre de 2005, fue dejado sin efecto por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, evidenciándose que para la fecha en que es fijado nuevamente el Juicio Oral y Público, ya habían transcurrido más de dos años sin que pese en su contra Sentencia Condenatoria firme, encontrándose el encartado MIGUEL ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, privado de su libertad, en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, como ya se dijo, por un tiempo superior a los dos años. Por lo que apreciando esta circunstancia y de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo solicitado el Ministerio Público prórroga para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta Juzgadora procedente de oficio sustituir la Medida por una menos gravosa. En consecuencia, se acuerda la libertad del acusado de autos, mediante Medida Cautelar Sustitutiva, como es la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días, contados estos a partir de la fecha en que se haga efectiva la misma, y prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la libertad del acusado MIGUEL ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el artículo 244 eiusdem. Solicítese el traslado del tantas veces mencionado MIGUEL ANTONIO NARVAEZ HERNANDEZ, al Retén Policial de esta localidad, para el día de mañana 18 de Julio de 2006, a la ocho de la mañana, a fin de imponerlo de las obligaciones impuestas. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.-


La Juez Primero de Juicio.


Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-



En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 031-2006, y se ofició bajo los N° 1131 y 1132-2006.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-

Causa Penal N° J01.0211.2004.