REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000040
ASUNTO : VK11-P-2003-000040

RESOLUCIÓN No. 2J-074-06.-
Vista la Solicitud presentada la Defensora Pública No. 10° de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. PAULA VILLALOBOS, en su condición de Defensora del Acusado EDGAR JOSE DOMINGUEZ , mediante el cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones y que en tal sentido se extienda el lapso de presentación cada treinta días, por cuanto se le ha hecho dificultoso el traslado hasta la sede policial por motivo de trabajo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Enero de 2003, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abog. Nancy Zambrano Roa, presentó y dejó a disposición del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los imputados ENDER ENRIQUE GUTIERREZ MORALES, EDGAR JOSÉ DOMINGUEZ y RONALD ANTONIO GUTIERREZ FINOL, a quienes con Resolución No. 3C-012-03, el Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, se le acordó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ.

En fecha 11 de Febrero del 2003, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. Nancy Inmaculada Zambrano Roa, presentó acusación en contra de los Imputados ENDER ENRIQUE GUTIÉRREZ MORALES, EDGAR JOSÉ DOMÍNGUEZ y RONALD ANTONIO GUTIÉRREZ FINOL, por la comisión de los Delitos como coautores y responsables del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del Ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. En fecha 17 de Marzo del 2003, se celebró Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputado EDGAR JOSÉ DOMÍNGUEZ y RONALD ANTONIO GUTIÉRREZ FINOL y Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Imputado ENDER ENRIQUE GUTIERREZ MORALES.

En fecha 27 de marzo del 2003, recibe este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la referida causa, fijándose oportunidad de sorteo y constitución del Tribunal Mixto. En fecha 29 de octubre del 2004, se constituye el tribunal como Tribunal Mixto con Escabinos.

En fecha 29 de octubre del año 2004, este Tribunal Segundo de Juicio, acordó prescindir de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en el presente asunto penal, seguido en contra de los Acusados ENDER ENRIQUE GUTIÉRREZ, EDGAR JOSÉ DOMÍNGUEZ y RONALD ANTONIO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutado en perjuicio de JORGE LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, constituyéndose el mismo como Tribunal Unipersonal, fijándose a la fecha para el día 13/01/2005.

SEGUNDO: Verificado como ha sido que el acusado EDGAR JOSE DOMINGUEZ, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal y que en tal sentido, se ha venido presentado oportunamente ante el Tribunal, y que así mismo, reside en el municipio Cabimas, y que tal como lo refiere su Defensora, se le hace dificultoso el traslado por motivo de trabajo, este Tribunal considera procedente ampliar el lapso de presentaciones del Acusado, ya identificado, y extenderlo a cada QUINCE (15) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO EDGAR JOSE DOMINGUEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Mayor de edad, de 18 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad 21.429.122, Casado, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de los Ciudadanos Omar Saavedra e Ibeth Domínguez, domiciliado en la Avenida 32, Sector El Lucero, Casa No. 20, Callejón Jesús Bastidas, como a tres casas del Abasto Edgar, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia por lo que el acusado debe presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la facultad que aún de oficio tiene el juez en cada instancia de revisar las medidas. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL.


LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 2J-074-03.-

LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA