REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000029
ASUNTO : VJ11-P-2003-000029
JUEZ DEL TRIBUNAL: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
SECRETARIO: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA PUBLICA No. 10: ABOG. PAULA VILLALOBOS
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY ZAMBRANO
RESOLUCIÓN No. 2J-070-06
En el día de hoy, jueves trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 03:40 minutos de la tarde se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformado por la Abg. MARILY CASTILLO BONIEL en su carácter de Juez y actuando como secretaria la Abg. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de efectuar la audiencia oral destinada a imponer al ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.179.280, de las razones por las cuales se ordenó su captura en fecha 27 de Julio 2004, por incumplimiento a las condiciones impuestas. En este sentido se deja constancia que presente el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, en compañía de la Defensora Pública NO. 10 Abogada PAULA VILLALOBOS, en Representación de la Defensora Pública No. 3, presente la Fiscal 15° del Ministerio Público. Seguidamente se procede a la identificación del imputado: JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido en Cabimas, en fecha 14-10-1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.176.280, manifestó saber leer y escribir, de profesión albañil, hijo de Félix José Álvarez (difunto) y Ramona Barrios, domiciliado en Barrio San José, Callejón Pricamosal, calle 51, arriba del Barrio Santa Rosa, Cabimas estado Zulia, casa s/n, cerca de una encubadora al lado de Avipollo, donde están los chivos, en la casa de los chivos. Se le cede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público Abogada NANCY ZAMBRANO quien expuso: “Ciudadana Juez por cuanto este Tribunal en fecha 27-07-04 revocó la medida cautelar sustitutiva que gozaba el imputado decretando la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que solicito se mantenga la misma a objeto de asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Público, es todo”, Ahora bien, previa imposición de las actas se dio inicio al acto procediendo la ciudadana Juez de Juicio, a imponerlo del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime a declarar en su contra, interrogándole sobre su intención de declarar o no, y éste ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS libre de presión, apremios y sin juramento expone siendo las 03:55 de la tarde: “No voy a declarar, Es todo”. Acto seguido el Defensor expone: “Ciudadana Juez por cuanto mi defendido se encuentra recluido en el Retén Policial de Cabimas, es por lo que el mismo no ha podido comparecer a cumplir con las obligaciones y con el llamado del Tribunal, lo cual solicito sea considerado en su debida oportunidad. es todo”. De inmediato la Juez una vez escuchado lo expuesto por los presentes señaló: “Visto lo expuesto por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS, y teniendo en cuenta que este Tribunal en fecha 27 de julio del año 2004, de conformidad a lo establecido en los artículos 251, parágrafo segundo y 250 en su séptimo aparte y por cuanto el Acusado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y que el Fiscal 15 del Ministerio Público ha presentado acusación en su contra por los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal, REVOCÓ la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por cuanto acreditada como ha sido la comisión de un hecho punible y presentada como fue la Acusación Fiscal y fijado como fue juicio oral y público, este Tribunal procede a fijar nueva oportunidad para el día tres (03) de agosto del dos mil seis (2006) a las diez de la mañana (10:00 a..); por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es Mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido en Cabimas, en fecha 14-10-1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.176.280, manifestó saber leer y escribir, de profesión albañil, hijo de Félix José Álvarez (difunto) y Ramona Barrios, domiciliado en Barrio San José, Callejón Pricamosal, calle 51, arriba del Barrio Santa Rosa, Cabimas estado Zulia, casa s/n, cerca de una encubadora al lado de Avipollo, donde están los chivos, en la casa de los chivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se fija Juicio Oral y Público para el día tres (03) de Agosto del 2006 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando los presentes notificados de lo aquí decidido y se ordena notificar a los escabinos, a los expertos, testigos y funcionarios, así como a la víctima para que comparezcan el día y hora señalado; TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de Retén Policial de Cabimas, con anexo Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Es todo Culminó este acto siendo las 04:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARILY CASTILLO BONIEL
EL ACUSADO
LA DEFENSORA PUBLICA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA