REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITOJUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo,13 de Julio de 2006
196º Y 147º

CAUSA No. 6U-038-06
JUEZ UNIPERSONAL: JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
SECRETARIA. ABOG. LINDA PAZ
SENTENCIA N° 042-06

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ quien se identificó como ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.921.492, hijo de LUIS ANGEL MORALES y ROMELIA MARGARITA y residenciado en el Barrio el Mamón, Avenida 33, calle 42-03, casa Nº 42, Maracaibo Estado Zulia
FISCAL: Dra. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. JIMAI MONTIEL, Defensor Público Nª 29 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia.
VICTIMA: MELINDA RODRIGUEZ

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que originaron el presente proceso, se suscitaron el día 07 de Mayo de 2006, cuando el ciudadano ENDRY MORALES, llega a la residencia de la ciudadana MELINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien es su concubina, ubicada en el sector Barrio el Mamon, avenida principal, comenzando una discusión con un ciudadano de nombre Jesús, por lo cual momentos más tarde la denunciante se dirigía hacia la residencia del ciudadano Endry Morales, es cuando este Ciudadano se abalanzó contra la ciudadana denunciante, siendo necesario que el padre del agresor diera aviso a las autoridades, presentándose al lugar una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes previa lectura de sus derechos y garantías, fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.
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III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06 de Julio de 2006, fecha fijada por parte del Tribunal Sexto de Juicio Unipersonal para celebración de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de forma Unipersonal, presidido por el Dr. JESUS ENRIQUE RINCON RINCON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado, acompañado de la Secretaria del mismo, abogada LINDA M PAZ y una vez verificada por ésta la presencia de todas las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal 9° Encargado del Ministerio Público, Dra. MARBELY GONZALEZ, el acusado ENDRY MORALES, y la defensa ejercida por la Abogada HASNNA ABDELMAJID, así como la víctima ciudadana MELINDA DEL CARMEM RODRIGUEZ, plenamente identificado, procediendo el Tribunal a declarar abierta la Audiencia, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó como acto conclusivo, la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano ENDRY MORALES, a quien se le seguía proceso como imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER, previstos y sancionados, en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Cometido en contra de la ciudadana MELINDA RODRIGUEZ. En ese mismo acto intervino el Abogado Defensor del imputado quien, en representación de su defendido, manifestó entre el imputado y su esposa, comprometiéndose mi defendido a no volver a maltratar a la ciudadana MELINDA RODRIGUEZ, y que además le ha pedido disculpas, compareciendo tanto la victima con el acusado de manera amigable, por ello, solicitó al Tribunal que decrete el Sobreseimiento de la causa, tal y como lo pide el Ministerio Público. Asimismo, solicitó al Tribunal que concediera la palabra a su defendido y a la victima, es todo”. El ciudadano: ENDRY MORALES, una vez impuesto por el Tribunal de los Derechos y de las Garantías previstos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, que le amparan, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, solicitó lo siguiente “quiero pedirle disculpas por lo que paso, y me comprometo a portarme bien de ahora en adelante, por eso también estoy de acuerdo con el sobreseimiento. Concediéndole la palabra a la víctima, la misma No quiero seguir con la denuncia, yo lo hice porque estaba brava, y que desisto de la denuncia, además yo no fui a la Medicatura y no me realicé ningún examen, así que estoy de acuerdo con que se sobresee la causa como lo está pidiendo la Fiscal.”
El Tribunal Unipersonal, una vez escuchadas las exposiciones de la representante Fiscal, de la víctima, del imputando y de la Defensa, procedió a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENDRY MORALES y en consecuencia, de conformidad con el articulo 319 del Copp, a dejar sin efecto la Medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad decretada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito, en contra del Imputado.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ quien se identificó como ENDRY HUMBERTO MORALES GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.921.492, hijo de LUIS ANGEL MORALES y ROMELIA MARGARITA y residenciado en el Barrio el Mamon, Avenida 33, calle 42-03, casa Nº 42, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con los numerales 1 y 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ .
Publíquese, Regístrese, la presente Sentencia, anotada bajo el No. 042-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia oral y pública. Maracaibo a los Trece Días (13) días del mes de Julio de 2006. Años 195° y 146°.
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ .