REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
196° Y 147°
DECISION N° 042-06 CAUSA N° 4U-447-06
Vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARLOS GUTIERREZ del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste Tribunal de Juicio el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GABRIEL FRANCISCO URDANETA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA DOLORES MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de resolver observa:
I
DE LOS HECHOS
El día 14 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía la ciudadana MARIA DOLORES MONTIEL se encontraba en su residencia, ubicada en el Sector Las Amalias, Barrio Villa Losada, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde se presentó su concubino de nombre GABRIEL FRANCISCO URDANETA PALMAR, quien en forma agresiva y en avanzado estado de embriaguez, agredió a dicha ciudadana; ésta para tratar de calmarlo le ofreció comida y su concubino la rechazó, le sugirió que fuera a dormir y en forma violenta le dijo que si quería se fuera ella de la casa, la ciudadana antes mencionada le contestó que mejor arreglaban el problema al día siguiente y el imputado de autos sin mediar palabras se habría abalanzado sobre ella, arremetiéndola con golpes de puño, según lo refiere la mencionada ciudadana en la denuncia que formuló por ante el Departamento Policial Jesús Enrique Losada, el día 14 de Mayo de 2006.
Acto seguido, la hija de la víctima de nombre ANDREÍNA URDANETA, salió hacia la calle en busca de ayuda, donde logró avistar en la vía a una patrulla de la Policía Regional del Estado Zulia, y llamó la atención de los funcionarios policiales, a quienes le explicó y le narró sobre el hecho ocurrido en el interior de la vivienda; los funcionarios policiales ANTONIO FERRER Y JOSE GARCIA se trasladaron hasta la mencionada residencia, por requerimiento de la prenombrada ciudadana, donde procedieron a practicar la detención del ciudadano GABRIEL FRANCISCO URDANETA, quien se encontraba en el patio de la residencia tal como lo indicó la ciudadana ANDREINA URDANETA, previo señalamiento de la ciudadana MARIA DOLORES MONTIEL
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En esta misma fecha, fue celebrada Audiencia Oral conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia del representante fiscal, la víctima MARIA DOLORES MONTIEL, el imputado y su defensora, a fin de debatir el fundamento de la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, quien ratificó su solicitud; concedida la palabra a la Defensa Pública y al imputado manifestaron estar de acuerdo con tal petición, en tanto que la víctima no concurrió a la Medicatura Forense oportunamente, y en cambio, el 31 de mayo del presente año compareció por ante la Fiscalía actuante, señalando que quería retirar ala denuncia formulada contra su marido, con quien vive desde hace 20 años, y no querer la continuación de este procedimiento.
Ahora bien, verificados los extremos de ley y las circunstancias anotadas, resulta procedente de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal decretar a favor del imputado, el Sobreseimiento de la causa por no existir razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, teniendo esta decisión el carácter de COSA JUZGADA, con los efectos señalados en el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL FRANCISCO URDANETA PALMAR ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, teniendo esta decisión el carácter de COSA JUZGADA, con los efectos señalados en el artículo 319 ejusdem.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 042.06
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
FHR/djlv.-
CAUSA N°4U-447-06.-