REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 04 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa N° 3U-456-06
Resolución N° 033-06

Se recibió a través del departamento de Alguacilazgo por el sistema de distribución de causas, causa contentiva de escrito, suscrito por los ciudadanos NELSON ANTONIO PIÑA y JOSE ANTONIO LOPEZ, quienes son venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.609.111 y V-5.169.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, asistidos por los abogados en ejercicio, Drs. LUIS ALBERTO URBINA COLINA y ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, contentivo de QUERELLA ACUSATORIA, la cual presentan de conformidad a los artículos 229 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MAXIMILIANO SANCHEZ por el presunto cometimiento de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 240º (239) y 241º(240) del Código Penal venezolano vigente.
Ahora bien, de la lectura y revisión del mencionado escrito, se evidencian que se trata de la utilización, por parte de particulares quienes se sienten victimas de delito, de uno de los modos de INICIAR EL PROCESO, tal como lo prevee la Ley adjetiva penal venezolana, escrito el cual según la Ley, debe ser presentado por ante el Juez en Función de Control, ya que los delitos que imputan son en CONTRA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, siendo que tales delitos son de acción publica y por ello enjuiciables solo de oficio por parte del Fiscal del Ministerio Publico, a quien, de conformidad a lo establecido en el articulo 283º del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde investigar los hechos punibles de acción publica, siendo un error que se pretenda realizar tal procedimiento directamente ante el Juez en Función de Juicio. Razón por la cual de conformidad a lo establecido en el articulo 77º este juez en Función de Juicio DECLINA la competencia para conocer de la presente causa, por cuanto el conocimiento y tramite de la misma, es competencia de un Tribunal en Función de Control por tratarse del inicio de una investigación en delitos de acción publica, pudiendo, por supuesto, querellarse la o las victimas de tales delitos, como ha ocurrido en el presente caso.
Por las razones antes expuestas este Juez Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA el conocimiento y tramite de la misma a un Tribunal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 77º del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA la remisión de la causa al departamento de Alguacilazgo para que la misma sea distribuida a un Tribunal de Control.-Regístrese, ejecútese y notifíquese.- LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,(fdo) SILVIA CARROZ DE PULGAR, LA SECRETARIA,(fdo) ABG. ROSA JULIA ZERPA.- En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión bajo el N° 033-06 y se remitió con Oficio N°_________.-La Secretaria,(fdo) Abg. Rosa Julia Zerpa.-------------------------
La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. ROSA JULIA ZERPA, HACE CONSTAR, que las anteriores copias son fiel y exactas de su original. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI LO CERTIFICO, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA