REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de JULIO de 2006
197° y 146°


ACTA VERIFICACION CUMPLIMIENT DE OBLIGACIONES
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del presente año, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijado previamente por este tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano, FREDDY ENRIQUE VERA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Física Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA CABRERA, se constituyo el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. ELIDA ORTIZ, y la secretaria SOLANGE VILLALOBOS, y de inmediato se constata la presencia de las partes a los fines de la realización del presente acta; encontrándose presentes la defensa Abg., TULIA GARCIA DE HILL, en su carácter de defensora pública, así mismo se verifica la presencia del acusado, FREDDY ENRIQUE VERA GONZALEZ, , así mismo de la Fiscal Décima Tercera Abg. LAURA BASTIDAS, así mismo se encuentra presente la victima ciudadana LILIANA CABRERA. La juez profesional se dirigió al acusado le solicitó se pusiera de pie y lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional Nacional y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la audiencia, y a tal efecto expuso: “ciudadana Juez yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron con la suspensión condicional del proceso”, acto seguido la defensa expuso: “Verificado como ha sido que mi defendido cumplió fielmente con las obligaciones que ele impusiera este Tribunal en ocasión de la Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, pido respetuosamente se sirva decretar el sobreseimiento“. Una vez escuchada estas exposiciones el Tribunal procede a escuchar a la victima de autos quien expuso: “Yo tengo que decir que Freddy no me ha molestado durante todo este tiempo y estoy conforme con que esta causa termine hoy”. Escuchada su declaración se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y a tal efecto expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa. Es todo”. Escuchadas las declaraciones de las partes, y de la revisión efectuada al libro de presentaciones llevados por este Tribunal, se evidencia que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, así mismo siendo que una de las obligaciones impuestas al acusado fue la prohibición de acercarse a la victima de la exposición realizada por la victima se evidencia que el acusado cumplió con la prohibición de no comunicarse con la victima ni molestarle, así mismo se evidencia de las actas que el acusado se sometió a tratamiento psicológico. Igualmente por cuanto el Ministerio Público nada ha manifestado acerca de la participación del acusado de autos en la comisión de otro hecho punible con posterioridad a este hecho, lo que significa que el mismo ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas por ante este Tribunal, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas, en consecuencia el sobreseimiento de la cusa. Y ASI SE DECIDE. Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS Obligaciones Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE REGÍMEN DE LA suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FREDDY ENRIQUE VERA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° 10.428.520, hijo de Maria Gladis Bastidas y de Rafael Ángel Vera, residenciando en el sector Milagro Norte Barrio Puntita de Piedra casa N° 19D-77 calle Principal de esta ciudad de Maracaibo. Se deja constancia que en la realización del presente acto fueron cumplidas las formalidades de ley. Quedan las partes presentes notificada de la decisión aquí adoptada, se registró la presente decisión bajo el N° 043-06. Concluyó el acto siendo la una de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


DRA. ELIDA ORTIZ

LA FISCAL 13 DEL M. P.



DRA. LAURA BATISTA

EL ACUSADO

FREDDY VERAGONZALEZ

LA DEFENSA

ABOG. TULIA GARCIA


LA VICTIMA

LILIANA CABRERA




LA SECRETARIA

SOLANGE VILLALOBOS