REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006
197° y 146°

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal 20 del Ministerio Público, Dra. Reyna Trujillo, mediante la cual pide sea revocado el Beneficio de suspensión condicional del proceso y le sea librada orden de aprehensión al acusado FREDDY ENRIQUE MORALES, en razón que el mismo ha incumplido con la obligación impuesta de presentación por ante esa Fiscalia, y consignó copia de los asientos respectivos, este Tribunal para resolver observa:
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia a los folios 37 al 39 Acta de Debate de fecha 11 de Septiembre del año 2001 mediante la cual le fue decretada Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal del 25 de Agosto de 2000, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prestar servicio o labores a favor del Estado, Escuela Jesús Vilchez. 3.- Permanecer en el trabajo o empleo que desempeñaba para ese momento en la Granja propiedad de Ramberto Valbuena. 4.- Presentarse por ante la Fiscalia 20 del Ministerio Público cada treinta días. 5.- No portar armas de fuego.
También se evidencia que en el presente caso fue fijada audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas para el día 22-03-06, conforme a lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible la celebración del acto en razón de la incomparecencia del acusado.
Igualmente se evidencia que riela inserto a las actas comunicación emanada de la Unidad Educativa Maestro Jesús Vilchez mediante la cual informan a este Tribunal que el acusado FREDDY MORALES, una vez que le fuera otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso en el año 2001, se presentó en el mes de octubre de ese año por el lapso de tres días y le fueron designadas las obligaciones que cumpliría, sin embargo no mostró disposición a cumplir con las obligaciones y no regreso a la sede de la Escuela. Observando que tal situación representa un quebrantamiento a una de las obligaciones que le fueran impuestas.
Así mismo se evidencia copia fotostática del libro de presentaciones llevado por la Fiscalia 20 del Ministerio Público, donde se evidencia que el acusado FREDDY MORALES se separó de su régimen de presentaciones desde el año 2002 lo que a todas luces representa un quebrantamiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto.
El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 25 de Agosto de 2000, establece: “Si el imputado se aparta, considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el juez oirá al Ministerio Público y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más”.
Por las razones antes expuesta y en atención que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada se hace necesario someter al acusado a la al proceso, evidenciándose que el mismo se apartó sin causa justificado, quien aquí decide considera procedente ordenar su captura a los fines de llevar a efecto la audiencia respectiva y resolver acerca de la reanudación del proceso o de la ampliación del lapso de prueba según lo alegado por las partes. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE MORALES, venezolano, natural de Achiques estado Zulia, indocumentado, fecha de nacimiento 27-10-73, de 32 años de edad, soltero, pintor, hijo de Ana Morales y de Manuel González, residenciado en Las Piedras Sector Pueblo nuevo Calle 8 casa sin número Machiques estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la orden y remítase con oficio a los cuerpos de seguridad del estado Zulia, Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Policía Regional. Regístrese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ELIDA ORTIZ

LA SECRETARIA

DRA. SOLANGE VILLALOBOS

En esta misma fecha se registró la decisión bajo el N° 042-06 en el libro respectivo y se libró oficio N° 1165-06 con Boletas de notificación al Departamento de alguacilazgo y se libro y remitió orden de captura bajo oficios números 1166-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 1167-06 a la Guardia Nacional y 1168-06 a la Policía Regional.-


LA SECRETARIA

DRA. SOLANGE VILLALOBOS