REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2006 196° y 146°
Vistas las causas seguidas, una en contra de los acusados ciudadanos JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO y en contra del acusado ciudadano ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA y otra seguida en contra de la imputada ciudadana LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, a los fines de la fijación de los actos procesales en las mismas el Tribunal observa:
En fecha 03 de Julio del año 2006 se recibe procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, causa seguida en contra de los acusados ciudadanos JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO y ANGEL ATILIO MENDOZA LEON, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra del acusado ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo a darle entrada asignándole la numeración 2M-046-06. Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidenció al folio cuatrocientos sesenta y cuatro (464) auto de fecha 27-06-2006 la acumulación de la presente causa a la causa seguida en contra de la ciudadana imputada Luisa Del Valle Bastardo Quiñones, y por cuanto la referida causa hasta la presente fecha no se ha recibido por ante este Despacho se hace necesario esperar que la misma sea remitida a este Tribunal a los fines de verificar la acumulación.
En fecha 10 de Julio del año 2006 se recibe procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, causa seguida en contra de la imputada ciudadana LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, del análisis de las actas que conforman esta causa se evidencia del folio doscientos dieciocho (218) al doscientos veintiuno (221) Acta De Debate de Juicio Oral y Público de fecha 24 de Abril de 2006, donde se evidencia que una vez abierto el debate la Juez profesional paraliza la audiencia y de conformidad con los artículos 66, 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la acumulación de la causa a la causa seguida en contra de los acusados ciudadanos JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO y ANGEL ANTONIO MAVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, del contenido de la causa N° 2M-046-06 el Tribunal observa que los acusados JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA, ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO, se evidencia que la misma prosiguió -una vez presentados los mencionados por ante el Juzgado de control- mediante el procedimiento ordinario, ordenándose la apertura a juicio oral y público en fecha 16 de Mayo del año 2006.
Del contenido de la causa seguida en contra de la imputada ciudadana LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se evidencia que una vez llevada a efecto la presentación de la mencionada ciudadana en fecha diecisiete de Enero del año 2006 por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de este Circuito Penal en funciones de Control, se ordenó que la causa prosiguiera por el procedimiento abreviado.
El artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal establece las excepciones al principio de unidad del proceso, de la siguiente manera: “El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; (sic)”.
De los hechos antes narrados se evidencia que en la causa N° 2M-046-06 fue ordenada la aplicación del procedimiento ordinario mientras que en la causa seguida en contra de la imputada LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, siendo que esta última causa necesita ser decidida con prontitud dada la calificación de la flagrancia decretada por el juez de control, mientras que la primera causa requiere de la realización de diligencias especiales como lo son la realización del sorteo ordinario y la celebración del acto de depuración y constitución del Tribunal con Escabinos, que de permanecer acumuladas ambas causas la realización de estas diligencias especiales producirían un retardo en la celebración del juicio unipersonal que se debe seguir a la imputada Luisa Bastardo, dada la naturaleza del procedimiento ordenado sin que hasta la presente se haya ordenado su enjuiciamiento público por ser durante la celebración del juicio oral donde corresponderá examinar el escrito acusatorio y decidir acerca de su admisibilidad. Ante tales circunstancia y en garantía del principio de celeridad procesal y del derecho a la defensa que le asisten a la imputada ciudadana LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho ordenar la separación de las referidas causas y en consecuencia procede a fijar los actos relativos a la constitución del tribunal con escabinos para la celebración del juicio oral y público en la causa N° 2M-046-06, así como los actos relativos a la celebración del juicio oral y público en la causa N° 2U-052-06, quedando fijados de la siguiente manera: CAUSA N° 2M-046-06, se ordena la celebración de SORTEO ORDINARIO para el día 13 de Julio del año 2006 a las 9:00 de la mañana; ACTO DE DEPURACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS para el día 25 de julio del año 2006 a las 12:30 de la tarde y JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 10 de Agosto del año 2006 a la 1:00 de la tarde. CAUSA 2U-052-06 se ordena la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 26 de Julio del año 2006 a las 2:00 de la tarde. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la SEPARACIÓN DE LAS CAUSA 2M-046-06 y 2U-052-06, la primera seguida en contra de los acusados ciudadanos JESÚS ALEJANDRO VILLASMIL ZUÑIGA, LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, JHONNY ENRIQUE MUÑOZ, IDELFONZO ENRIQUE LUZARDO ARREAGA, ISMEL BENITO COY FERREBUS, VALDEMAR ENRIQUE MOLERO FERREBUS, ISILIO JOSE COY FERREBUS, JOSE FRANCISCO ACOSTA REYES, FRANKLIN ENRIQUE FLORES SEGOVIA, ALFREDI RAFAEL CHOURIO FLORES, JAIRO ENRIQUE MENDOZA, ANGEL ATILIO MENDOZA Y JOSE GREGORIO MENDOZA BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra del acusado ciudadano ANGEL ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y la segunda en contra de la imputada ciudadana LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9 y 17 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fija los actos procesales en ambas causas de la siguiente manera: CAUSA N° 2M-046-06, se ordena la celebración de SORTEO ORDINARIO para el día 13 de Julio del año 2006 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal; ACTO DE DEPURACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CON ESCABINOS para el día 25 de julio del año 2006 a las 12:30 de la tarde, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; y JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 10 de Agosto del año 2006 a la 1:00 de la tarde, de conformidad tonel artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. CAUSA 2U-052-06 se ordena la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 26 de Julio del año 2006 a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado de todos los procesados a la sede de este Tribunal desde su centro de reclusión en las fechas antes fijadas. Se ordena compulsar la presente decisión, agregar la original en la causa 2M-046-06 y copia certificada de la misma en la causa N° 2U-052-06. Se ordena acumular la segunda pieza de la causa N° 2U-052-06 a la pieza I en razón que la misma se encuentra formada por actuaciones complementarias de la causa. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Registres. Ofíciese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ORTIZ LA SECRETARIA ABOG. SOLANGE VILLALOBOS En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado se registró la presente decisión bajo el N° 039-06 se agregó su original a la causa 2M-046-06 y copia certificada a la causa 2U-052-06. En la causa 2M-046-06 se libraron los oficios N° 1088-06 a la Oficina de Participación Ciudadana, se libraron boletas bajo oficio N° 1093-06 al Departamento de Alguacilazgo, se ordeno el traslado de los acusados bajo oficio N° 1092-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En la causa N° 2U-052-06, se libraron boletas de notificación bajo oficio N° 1089-06 al Departamento del Alguacilazgo y se ordenó el traslado de la imputada bajo el N° 2U-052-06.

LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILALOBOS