REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio del 2006.-
196º y 147º
24-F21-357-06
Causa Nº C03-1300-06
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 138-06.-

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado PEDRO LUIS TEJEDOR MENDEZ, en su carácter de Fiscal 21 (a) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, a los fines de presentar al ciudadano: DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, quien estando presente nombró como su Abogado Defensor a la ciudadana Leidys González, Defensora Pública N° 02, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dicho ciudadano, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano: “ Presento y pongo a disposición ante este Tribunal al ciudadano DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, quien de acta se evidencia que el mismo esta involucrado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LOZANO RANGEL y para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del copp específicamente las signadas en los numerales 3 y 4 ejusdem, así mismo se siga la presente causa a través del procedimiento por vía ordinaria, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone a la imputada de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos al que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifiesta el ciudadano DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, NO querer rendir declaración, procediendo a identificarlo como queda escrito Mi nombre es: DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, Venezolano, natural de Caja Seca, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.048.715, tengo 28 años de edad, nací el 21/08/1978, obrero, hijo de José Félix Naranjo y Ana Maria Montilla, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle el Rió, vivienda rural s/n, calle principal, casa de color rosada, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, es todo. Seguidamente la Defensora Pública N° 02, Abogado LEIDYS GONZALEZ, hace su exposición: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y le solicito ciudadana juez le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 referente a la presentación periódica por ante este Tribunal en el tiempo que el Tribunal a bien considere, así mismo solicito me expida copias simples de todas y cada una de las actuaciones, es todo. Seguidamente el Juez hace la siguiente exposición: Escuchada como fue la exposición del fiscal del Ministerio Público al imputarle al ciudadano DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LOZANO RANGEL, en la cual se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del copp, en la cual aparecen dentro de las actuaciones, denuncia de la victima, acta policial y examen medico forense en la que se determina la violencia física y la cual evidencia la existencia del hecho punible atribuido al ciudadano DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, asi como surgen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado es el autor o participe del hecho punible que se le atribuye, pero por cuanto el mismo es oriundo de la ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y mantiene su domicilio en la misma considera quien aquí juzga en vista de la adhesión efectuada por la defensa en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, de aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera esta juzgadora considera que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 razón por la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad numerales 3 y 4 del artículo 256 como lo son la presentación periódica cada 30 días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y la Prohibición de salir de la jurisdicción de los Estado Mérida, Trujillo y Zulia, sin la autorización del mismo, en relación con los artículos 259 y 260 del copp, se ordena el procedimiento ordinario conforme a lo solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del copp y acuerda proveer las copias simples que componen la presente causa solicitadas por la defensa e impone al imputado de las obligaciones conforme a los artículos 259 y 260 del copp. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, por estar cubiertos los extremos del Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículo 256 numerales 3 y 4, y 259 y 260 ejusdem , DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, Venezolano, natural de Caja Seca, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.048.715, tengo 28 años de edad, nací el 21/08/1978, obrero, hijo de José Félix Naranjo y Ana Maria Montilla, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle el Rió, vivienda rural s/n, calle principal, casa de color rosada, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal 21 del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN LOZANO RANGEL, y se impone la presentación periódica a partir de la presente fecha de cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Trujillo, Merida y Zulia. En este estado la juez procede a tomar el debido juramento de ley al imputado DANNY ANTONIO NARANJO MONTILLA, sobre las obligaciones que le ha impuesto este Tribunal en este acto, quien expone: Juró cumplir bien y fiel con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Así mismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones, solicitadas por la defensa, y se decreta el procedimiento ordinario de la presente causa. Ofíciese al Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Se ordenan remitir las actuaciones de la presente causa en su debida oportunidad correspondiente por ante la Fiscalía 21° del Ministerio Público, para que este continúe con las investigaciones para que acuse, archive o sobresea. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cuatro de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado solamente sus huellas dígitos pulgares quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 138 y se oficia con el N° 0930.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

El Fiscal 21 (A) del Ministerio Público,

ABG. PEDRO LUIS TEJEDOR MENDEZ
El Imputado,

DANNY ANTONIO NAVARRO MONTILLA

La Defensa Pública N° 02,

ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN

La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán