REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Julio del 2006.-
196º y 147º
RESOLUCION Nº 0153.- Causa Penal N° C03-113-02.
Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones que forman parte de la causa C03-0113-2002, observa este Tribunal que en fecha 04/04/06, se llevó a efecto Audiencia Oral, en la que fueron oídos tanto el Ciudadano Fiscal Décimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y el imputado: ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad 15.855.170, nacido en fecha 26-11-1983, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elvio Enrique León Bravo y Nuris Margot Rojas, residenciado al final de la Avenida 7ª, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; y habiéndose fijado un plazo prudencial de noventa (90) días para que la representación fiscal concluya con la investigación, con la diligencia que el caso requiere, en la causa seguida en sus contra por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YURLES ARIAS SANCHEZ, por cuanto hasta la fecha arriba indicada habían transcurrido más de seis (06) meses, desde la individualización de la misma como imputados. Ahora bien, verificado como ha sido por parte de este Juzgado, que se encuentra vencido el plazo que le fue fijado a la representación fiscal, a tenor de lo expresado en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo presentado la mencionada fiscalía la respectiva Acusación o solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, es por lo que en razón de los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y como consecuencia el cese inmediato de la condición de Imputado. Así se decide. En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: El Archivo Judicial de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia el cese inmediato de la condición de Imputados, por lo que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Regístrese bajo Resolución N° 0153.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Marvelys Elisa Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Resolución bajo el Nº 0153, se libran Boletas de Notificación y se remiten al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio Nº 1046.-
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
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