REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio de 2006.
196° y 147°

C02-1267-2006.

RESOLUCIÓN N° 0163-06.-


Vista la solicitud de Medida de Protección para el ciudadano JESÚS SARCOS y su grupo familiar, interpuesta por el ciudadano Abg. PEDRO TEJEDOR, en su condición de Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público (Comisionado), con fundamento en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 81, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las amenazas de muerte a las que ha sido objeto, y por cuanto en fecha 15-06-2006, su vivienda fue objeto de impactos de balas. Este Juzgador, una vez analizados los fundamentos de dicha solicitud, así como todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, remitidas conjuntamente con la referida solicitud, observa que en actas solo consta denuncia mediante escrito dirigido al Ministerio Público, suscrita por miembros directivos del Sindicato Nacional de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo realmente suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar fehacientemente que el ciudadano JESÚS SARCOS, sea víctima en la comisión de algún hecho punible, como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, tampoco consta Orden de Inicio de la Investigación por parte del Ministerio Público, con relación a los hechos planteados; por lo que, no estando demostrado a criterio de este Juzgador que el ciudadano JESÚS SARCOS, tenga el carácter de víctima, y dada la inexistencia de elementos de convicción que hagan presumir que dicho ciudadano haya sido objeto de amenazas o atentado en su contra por parte de persona alguna, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la petición del ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento del ciudadano PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, relacionado con la solicitud de Medida de Protección para el ciudadano JESÚS SARCOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.902.503, residenciado en el Barrio La Chamarreta, Avenida G1, Nº 732, bajando por la Tasca La Tinaja, frente a la quinta que era de Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por considerar que no existe en actas suficientes y concordantes elementos de Juicio que permitan acreditar que dicho ciudadano sea víctima en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con los Artículos 23, 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano: ANGEL ENRIQUE MORAN. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control,


Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0163-06 se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.089-06.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.