REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 29 de Junio de 2006.-
196º y 147º
RESOLUCION N°_0157-06.-
C02-1144-2006.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.864, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.803, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano ADEL CHATAY DIAB, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118, domiciliado en El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
También cursa al folio (06), comunicación dirigida al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118, por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, informándole sobre la negativa de entregarle el vehículo solicitado, por presentar presuntas alteraciones en los seriales de identificación del mismo.
Corre inserta al folio (07) y su vuelto, Copia Certificada de Documento de Compra - Venta, emitida por la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde consta que el ciudadano RAMON AUGUSTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.784, da en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118. Documento éste Autenticado bajo el Nº 21, Tomo: 03, de fecha 20 de Enero de 2006, de los libros respectivos llevados por esa Notaría.
A los folios (28 y 29), consta Acta Policial Nº 037, de fecha 25 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2, (GN) PAREDES GARCIA GIOVANY, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Año 1992, Color Marrón, Placas 42I-SAJ, Serial de Carrocería AJF1ND24107, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, por presentar la placa identificadora del serial de carrocería denominado VIN, signado con los dígitos alfanuméricos AJF1ND24107, ubicado en el tablero lado izquierdo o del conductor se encuentra suplantada y la misma es falsa; la placa idetificadora del serial de carrocería denominado BODY, signado con los dígitos numéricos 24107, ubicado en la paredes del corta fuego, lado izquierdo o del conductor se encuentra suplanta y la misma es falsa; la placa identificadora del serial de carrocería denominado DASH PANEL, signado con los dígitos alfanuméricos AJF1ND24107, ubicada en la parte izquierda o del lado del conductor, se encentra suplantada y la misa es falsa; el serial de Chasis, colocado por el fabricante en la parte inferior del riel derecho, a la altura del asiento del copiloto del vehículo (parte externa), fue devastado o eliminado en su totalidad con un objeto de mayor o menor cohesión molecular, siendo estampado en la punta delantera del mismo riel parte superior, un serial falso signado con los dígitos alfanuméricos: AJF1ND24107, con un troquel que difiere del original o de los utilizados por el fabricante.
Igualmente, se observa al folio (31), Constancia de Retención Preventiva de fecha 25 de Enero de 2006, donde se describe el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL.
Cursa a los folios (33, 34 y 35), Experticia de Reconocimiento de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2, (GN) PAREDES GARCIA GIOVANY, Expertos reconocedores en materia de Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyen que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL, presenta El Serial de Carrocería VIN “FALSO Y SUPLANTADO”, Serial de Carrocería Dash Panel “FALSO Y SUPLANTADO”, Serial de Carrocería Body “FALSO Y SUPLANTADO” y Serial de Chasis “FALSO”; así mismo que dicho vehículo se encuentra solicitado, por cuanto el Orden de Producción escrito por la planta ensambladora Ford, ubicado en la parte central interna de pido de la unidad, a la altura del panel de instrumento, quitando la alfombra, se observan los últimos cinco dígitos del serial de carrocería en estado original y signados con los dígitos 19509, y al solicitar información al fabricante se obtuvo que el serial original que identifica a dicho vehículo es AJF1SP19509; dejando constancia además que al solicitar información al sistema de consulta de datos (SICODA) de la Guardia Nacional de Venezuela, fueron informados que el mencionado vehículo presenta solicitud ante el C.I.C.P.C., Delegación Valencia, Estado Carabobo, según Exp. G-942781, de fecha 04-10-2005, por el delito de ROBO, perteneciéndole las placas matriculas 849-XLT.
Así mismo, cursa a los folios (37 y 38), Documento Original donde se observa que el ciudadano RAMON AUGUSTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.784, da en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118. Documento éste Autenticado bajo el Nº 21, Tomo: 03, de fecha 20 de Enero de 2006, de los libros respectivos llevados por la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Consta al folio (14), Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 21 de Diciembre de 2005, a nombre del ciudadano RAMON AUGUSTO CASTILLO, y donde se describe el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL.
Al folio (41), riela Orden de Inicio de Investigación Nº 24-F21-118-2006, de fecha 31 de Enero del 2006, emanada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cursa al folio (55) y su vuelto, Acta de Investigación Policial de fecha 27 de Enero de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector RIVAS JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia de haber recibido por parte de una comisión adscrita a la Guardia Nacional, las actuaciones que guardan relación con la retención del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL, que según Experticia de Reconocimiento practicada por dicho organismo castrense, el serial de carrocería AJF1ND24107 es falso, correspondiéndole el serial AJF1SP19509, correspondiéndole la matrícula 849-XLT; también deja constancia el referido funcionario policial que procedió a realizar llamada telefónica a la Delegación de Mérida de ese mismo Cuerpo Policial, siendo informado que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 241-CAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL, no presenta ningún tipo de solicitud y en cuanto a las características: Marca Ford, Modelo F-150, tipo Pick-Up, color marrón, serial de carrocería AJF1SP19509, le corresponde la matrícula 849-XL, la cual se encuentra solicitada ante la Sub-Delegación de Valencia, Estado Carabobo, según expediente G-924.781, por el delito de ROBO, de fecha 04-10-2003.
De igual modo, corre inserta al folio (57), Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 011-06, de fecha 07 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien concluye que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL, tiene un valor estimado de aproximadamente Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00); que presenta la chapa metálica que identifica su Serial de Carrocería ubicado en la puerta lado del conductor e identificada con los dígitos AJF1ND24107 “FALSA”, en cuanto a material, lámina, sistema de impresión y sistema de fijación, ya que la misma difiere de la usada por la planta ensambladora FORD MOTORS; así mismo, presenta la chapa metálica que identifica el Serial de Carrocería ubicada en la parte superior del tablero lado del conductor e identificada con los dígitos AJF1ND24107 “SUPLANTADA”, por cuanto sus sistema de fijación remaches difieren de los usados por la planta ensambladora FORD MOTORS, y en cuanto a material lámina y sistema de impresión son de características “ORIGINAL”; presenta la chapa metálica que identifica el orden de producción o últimos cinco números que conforman el Serial de Carrocería ubicado en la pared de fuego visible al abrir el capó y comúnmente denominada Body donde se observan los dígitos 24107 “SUPLANTADA”, por cuanto sus sistema de fijación (electro puntos) difieren del usado por la planta ensambladora, de igual forma se observan rastros físicos de soldadura en Bronce lo cual no es usual en este tipo de unidades año / modelo. En cuanto a material lámina y sistema de impresión son de características “ORIGINAL”; que el serial que identifica el chasis identificado con los dígitos AJF1ND24107 “FALSO” en cuanto a sistema de impresión; Así mismo, deja constancia el experto que se procedió a someter el área donde debería estar impreso el serial de chasis de acuerdo al año / modelo / unidad ubicado en la cara inferior del mismo lado del copiloto, mediante proceso de pulimentación y restauración del serial a través de la implementación de reactivo FRY, no logrando visualizar rastros de dígitos anteriores, ya que dicho serial fue eliminado en su totalidad con una herramienta de mayo cohesión molecular que el área señalada, siendo rellenado posteriormente ésta con soldadura eléctrica, por lo cual fue imposible identificar la mencionada unidad mediante este método.
Al folio (59), se encuentra inserta Acta de Investigación Policial de fecha 07 de Febrero de 2006, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, en la cual deja constancia que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL, presenta impreso con un marcador color negro los dígitos 19509, los cuales están ubicados en un área no acorde para tal fin, así mismo el área donde deberían estar impresos los últimos cinco dígitos que conforman el orden de producción que identifica a la unidad, el cual es realizado con un marcador de corte fino de color negro o azul, fue sometida a una sustancia desconocida, la cual tuvo como finalidad eliminar los dígitos Originales escritos por la ensambladora.
También consta al folio (60) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 07 de Febrero del año 2006, realizada al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118, quien expone que llevó la camioneta hasta el Comando de la Guardia Nacional a fin de que le revisaran sus seriales, por cuanto tenía poco tiempo de haberla comprado y tenía previsto hacer un viaje para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y quería asegurarse antes de viajar para no tener problemas, que dicho vehículo le fue retenido por cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional le manifestaron que tenían dudas con respecto a la chapa de identificación de la puerta.
Se observa al folio (62) y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Nº 02-02, de fecha 07 de Febrero de 2006, suscrita por los funcionarios RAFAEL MARTÍNEZ Y JOSÉ BECERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quienes dejan constancia de las características y condiciones del Estacionamiento Judicial Santo Domingo, ubicado en la Avenida 15, sector San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar donde se encuentra estacionado el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107; así mismo, señalan que no fue localizada ningún tipo de evidencia de interés criminalístico.
Corre inserta al folio (64), Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de Febrero del 2006, suscrita por el Detective HECTOR BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia de haber realizado llamada telefónica a al Oficina de SIPOL Cumaná, con la finalidad de verificar el vehículo marca FORD, modelo F-150, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, color MARRON, año 1992, uso CARGA, Serial de Carrocería AJF1ND24107, Placas 42I-SAJ, logrando verificar que dicho vehículo no presenta solicitud y mediante enlace C.I.C.P.C. – SETRA, la misma registra con los datos antes aportados a nombre del ciudadano CASTILLO RAMÓN AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.784.
A los folios (68, 69 y 70), cursa copias certificadas de Documento de Compra Venta, emitida por la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se observa que el ciudadano RAMON AUGUSTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.784, da en venta pura, simple e irrevocable al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118. Documento éste Autenticado bajo el Nº 21, Tomo: 03, de fecha 20 de Enero de 2006, de los libros respectivos llevados por dicha Notaría.
También se observa al folio (84), Acta Policial de fecha 15 de Junio del 2006, suscrita por el funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, donde subsana a petición de este Tribunal, el error cometido en el Acta Policial de fecha 27-01-06, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE RIVAS, donde señala por error involuntario que la placa del vehículo es 241-CAJ; dejando constancia que la placa original del vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-Up, color blanco, año 1992, Serial de Carrocería Nº AJF1N024107, es 42I-SAJ.
Cursa al folio (89), Acta Policial de fecha 28 de Junio del 2006, suscrita por el Detectiva HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia a petición de este Tribunal, que la tiza u orden de producción marcada sobre la lámina metálica o carrocería del vehículo objeto de esta investigación, ubicada en la parte inferior de la cabina, específicamente debajo del tablero donde se observan los dígitos 19509 es “FALSO”, por lo tanto dicha unidad no responde al vehículo AJF1SP19509.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, inserto al folio (39), así como el Documento de compra venta que consta al folio (37 y 38), cuya autenticidad fue confirmada con las copias certificadas del mismo que cursan a los folios (68, 69 y 70), que demuestran que el vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL, es propiedad del ciudadano ADEL CHATAY DIAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118, y verificado como fue según el contenido del Acta Policial que riela al folio (89), suscrita por el Detectiva HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien deja constancia a petición de este Tribunal, que la tiza u orden de producción marcada sobre la lámina metálica o carrocería del vehículo objeto de esta investigación, ubicada en la parte inferior de la cabina, específicamente debajo del tablero donde se observan los dígitos 19509 es “FALSO”, y que por lo tanto dicha unidad no responde al vehículo AJF1SP19509, y al quedar descartado que al vehículo objeto de esta investigación no le corresponden los Seriales AJF1SP19509, se deduce que el mismo no se encuentra solicitado, tal y como fue señalado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela; de igual forma, quedó debidamente aclarado, según el Acta Policial que corre inserta al folio (84) que a dicho vehículo le pertenece la placa Nº 42I-SAJ, la cual no presenta ningún tipo de solicitud ante los organismos de seguridad del Estado; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano ADEL CHATAY DIAB, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: F-150 LARIAT, Uso: CARGA, Año: 1992, Color: MARRON, Placas: 42I-SAJ, Serial de Carrocería: AJF1ND24107, Serial del Motor 8 CIL; al ciudadano: ADEL CHATAY DIAB, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.118, domiciliado en El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, por cuanto se observa errores en la foliatura de esta causa, se ordena su corrección por Secretaria, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a partir del folio (26). Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0157-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 1.036-06.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.
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