REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio de 2006.-
196° y 147°
DECISION N° 0205-2006.- CAUSA N° C01.1283-2006.-
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, el día 22 de Junio de 2006, por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón, solicitada por el ciudadano Dr. PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el Tribunal para decidir observa.
Aduce el ciudadano Fiscal comisionado, que en fecha 23 de Junio de 2006, se recibió denuncia formulada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, quien verbalmente expuso lo siguiente: “En el día de hoy Jueves 22 de Junio de 2006, en horas de la mañana, llegó a mi residencia, el ciudadano MIYER GIL, acompañado de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ y el otro de nombre ROGER, interrumpiendo en mi casa diciéndome palabras fuertes y amenazándome a mi persona y a mi hermana de muerte, que nos iban a matar, yo tengo un bebe pequeño de meses y temo por la vida de mi hijo”.
Asimismo aduce el Representante Fiscal, que del análisis de las presentes actuaciones observa, que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS e INJUSTO, contemplado en el artículo 175 del Código Penal, en su último aparte, los cuales para su enjuiciamiento requiere querella del amenazado. Por lo que solicita la desestimación de la denuncia, ya que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal d, eiusdem, en relación con los artículos 24 y 25 del mismo Código.
El representante Fiscal, para fundamentar el pedimento realizado, acompaña junto con el escrito de desestimación de denuncia, acta de denuncia verbal N° 043, formulada el día 22 de Junio de 2006, por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Tercer Pelotón, de la cual se evidencia que ésta manifiesta, que el día 22 de Junio de 2006, en horas de la mañana, llegó a su residencia el ciudadano MIYER GIL, acompañado de los ciudadanos CESAR RODRIGUEZ y otro de nombre ROGER, interrumpiendo en su casa diciéndole palabras fuertes y amenazándola a ella y a su hermana de muerte. En ese sentido, la denunciante LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, a preguntas del funcionario receptor de la denuncia, manifiesta que los hechos ocurrieron el día Jueves 22 de Junio de 2006. Que convivió unos meses con el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, padre de su hijo. Que los ciudadanos MIYER GIL, CESAR RODRIGUEZ Y ROGER, la amenazaron de muerte a ella y a su hermana, que las iban a linchar.
Del análisis realizado a la denuncia formulada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, se evidencia que entre las personas denunciadas, se haya el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, con quien la denunciante manifiesta, convivió unos meses, siendo el padre de su hijo. En ese sentido, el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establece. “Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendiente, descendiente y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial”.
En ese mismo sentido, el artículo 16 de la citada Ley, expresa. “El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.
Ahora bien, de los contenidos de las normas antes citadas, se infiere que comete delito de Amenaza, los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendiente, descendiente, y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que amenace a la mujer u otros integrantes de la familia con causarle un daño grave e injusto a sus personas o en su patrimonio.
En el caso de autos, entre las personas denunciadas de amenaza, por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, se encuentra el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, con quien convivió varios meses y procreó un hijo. Por lo que tal ciudadano se encuentra entre las personas a la cual hace referencia el artículo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por tanto la conducta asumida por éste, se subordina en el tipo penal tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, razón por la cual, se declara parcialmente con lugar la solicitud de desestimación de denuncia realizada por el ciudadano Abogado PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal Décimo Sexto comisionado. En consecuencia, se ordena al Ministerio Público, que prosiga la investigación relacionada con la denuncia de amenaza formulada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, en contra del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, no así con respecto a los ciudadanos MIYER GIL y ROGER, toda vez que la conducta asumida por estos, se subordina al tipo penal previsto en la parte final del artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento es menester querella del amenazado, ya que las circunstancias particulares existentes entre la denunciante LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, y el denunciado CESAR RODRIGUEZ, no se comunican a los demás partícipes ciudadanos MIYER GIL y ROGER, de conformidad con el artículo 85 del Código Penal.
Por todo los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la desestimación de la denuncia solicitada por el ciudadano PEDRO TEJEDOR, en su condición de Fiscal comisionado de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Se ordena al Ministerio Público que prosiga la investigación solo con respecto de la denuncia formulada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, contra el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, por cuanto los hechos denunciados se subordinan al tipo legal establecido en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra l Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 4 eiusdem, cuyo delito es enjuiciable de oficio por ser de acción pública, no así, con respecto al ciudadano MIYER GIL y otro de nombre ROGER, por cuanto la conducta asumida por estos, se subordina al tipo legal previsto en la parte final del artículo 175 del Código Penal, y para cuyo enjuiciamiento es menester querella de la amenazada, ya que las circunstancias particulares existentes entre la denunciante LISBETH DEL CARMEN AMARIS GONZALEZ, y el denunciado CESAR RODRIGUEZ, no se comunican a los demás partícipes. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0205-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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