REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA



Santa Bárbara de Zulia, 06 de Julio de 2006.-
196º y 147°


DECISION N° 0202-2006.-


Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano DAMIAN PUERTA VALERA, en su condición de Sub Comisario, Jefe de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para ser practicada en la avenida tres, con calle 11, Quinta Abelardo Bracho, casa número 3-45, Santa Bárbara de Zulia, por cuanto se presume que existan elementos de interés criminalísticos, que guardan relación con la causa N° H-056-645, iniciada por ese Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, y causa Fiscal C24-F16-725-2006. El Tribunal, Deniega dicho pedimento, toda vez que la solicitud de Orden de Allanamiento, no cumple con lo dispuesto en el artículo 211, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma, no tiene indicación exacta de los objetos o personas buscadas. Por otro lado, de la referida solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, no la ha autorizado como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se deniega la Orden de Allanamiento solicitada. Y Así se Decide.- Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega la Orden de Allanamiento solicitada por el ciudadano DAMIAN PUERTA VALERA, en su condición de Sub Comisario, Jefe de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para ser practicada en la avenida tres, con calle 11, Quinta Abelardo Bracho, casa número 3-45, Santa Bárbara de Zulia, por cuanto la solicitud no cumple con lo exigido en el numeral 4, del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ni con el artículo 210 eiudem, ya que el Ministerio Público no la ha autorizado. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ F.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0202-2006, y se oficio bajo el N° 1045-2006.-
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ F.-

Solicitud N° CO1.1291.2006.