REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de julio de 2006.
196º y 147º
DECISION Nº 0224-2006- Causa No. C01.1327-2006
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, este Juzgador, procede a dictar auto fundado con ocasión a la audiencia oral de presentación con imputado, verificada en esta misma fecha en la presente causa.-
FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por el Dr. José Angel Camacho, Fiscal Auxiliar.
IMPUTADO: ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, de nacionalidad Colombiana, natural de Lórica, Córdoba, República de Colombia, fecha de nacimiento 06-04-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-15.025.320, de estado civil, soltero, de profesión u oficio operador de máquina, hijo de LUIS DURANGO y de INES FUENTES, residenciado en la Hacienda San José (propiedad del señor Elí Rincón), sector Redoma El Conuco, Vía El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0275-3330442.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal.
VICTIMA: DEIVIS JOSE FERNANDEZ.
DEFENSOR: Abogado IVONNE CRISTINA GUTIERREZ, Defensora Pública Cuarta (s), adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Se dio inicio a la presente causa por hechos ocurridos el día 25 de julio de 2006, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cuando el adolescente DEIVIS JOSE FERNANDEZ, se encontraba caminando por la gallera, en la Hacienda San José, ubicada en la vía Redoma El Conuco, el Guayabo, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO, abrió la puerta de la gallera, lo agarró por el brazo derecho y lo empujó hacia el interior de la gallera, cerrando la puerta con seguro, para luego bajarle el pantalón y proceder a penetrarlo con su pene por el ano, siendo aprehendido el ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO ese mismo día, aproximadamente la 04:05 horas de la tarde, por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, integrada por los funcionarios Rigoberto Rivera y Deyvis Rincón, imponiéndolo de sus derechos de conformidad con los artículos 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándolo a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, el día 25 de julio de 2006, representada por el Doctor José Angel Camacho Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, quien en audiencia oral de esta misma fecha 27 de julio de 2006, realizada en presencia de las partes, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, así como, la aplicación del procedimiento ordinario, con fundamento en el Acta Policial levantada por los funcionarios Rigoberto Rivera y Deyvis Rincón, donde consta el lugar, día y hora de detención del imputado de autos, cursante bajo el folio 2 y su vuelto. Acta de Denuncia verbal formulada por la abuela de la víctima ciudadana SARA MARIA JARAMILLO VILLALOBOS, la cual corre inserta bajo el folio 4 y su vuelto. Acta de Entrevista Verbal tomada al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ PINEDA, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto. Acta de Entrevista Verbal tomada a la víctima DEIVIS JOSE FERNANDEZ, la cual corre inserta al folio 6 y su vuelto: Acta de Derechos del Imputado, la cual corre inserta al folio 7 y su vuelto. Acta de Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos, que corre inserta al folio 8 y su vuelto, y examen médico legal practicado a la víctima por el Doctor Ildemaro Antonio Moreno, solicitando a su vez el representante fiscal, se fije fecha y hora para llevar a cabo rueda de reconocimiento de individuo donde actuará como testigo reconocedor el menor DEIVIS JOSE FERNÁNDEZ.
El ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, en la oportunidad de rendir declaración, impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración.
La defensa por su parte, solicitó se le otorgue la libertad a su defendido ya que no existen elementos de convicción que lo señalen como autor o coautor del delito que se le imputa, y a todo evento solicita se decrete medida sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Juzgador para decidir, observa.
Consta en el expediente, acta de denuncia verbal formulada en fecha 25 de julio de 2006, por la ciudadana SARA MARIA JARAMILLO VILLALOBOS, en su condición de abuela del menor DEIVIS JOSE FERNANDEZ, quien manifestó que el día 25 de julio de 2006, como a las 12:00 horas de la tarde, se encontraba en la Hacienda San José, Vía La redoma Conuco-El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano Elí Rincón, específicamente en la cocina de la mencionada Hacienda ya que labora como cocinera, en ese momento observó por la ventana de la cocina que tiene acceso al lado de la gallera a su nieto de nombre DEIVIS JOSE FERNÁNDEZ, corriendo a veloz carrera todo lleno de lodo (Tierra) y el mismo se introdujo al baño, al ver esto se le acerco para ver que pasaba y cuando lo tenía cerca le indico que le había pasado y el mismo le indicaba que el no tenía nada, pero su marido de nombre HECTOR JOSE DIAZ PINEDA, también observó a su nieto y el mismo le preguntaba que le había pasado y su nieto volvía a indicar que nada, pero al ver que su nieto se observa su rostro que estaba asustado, le indico a su marido que fueran a ver la gallera ya que el venía corriendo desde esa dirección, la cual se encuentra alejada como veinte (20) metros de distancia aproximadamente del baño, luego que estaban en la gallera observaron en el lodo (suelo) las huellas de las pisadas de su nieto y de las botas del ciudadano de nombre: ROBINSON MANUEL DURANGO, apodado “EL MOÑA” y también se observaba en el lodo (suelo) como había arrastrado al cuerpo de su nieto, y al ver eso se imaginaron que al ciudadano antes mencionado lo habían violado, después se regresaron hacia donde estaba su nieto Deivis José Fernández pero ella iba llorando y le indicaron que era lo que le había pasado y el mismo les indicó verbalmente que el ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO, apodado “EL MOÑA”, lo había violado en la gallera. Así mismo, consta en el folio 5 y su vuelto del expediente, Acta de Entrevista Verbal tomada al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ PINEDA, abuelo de la Víctima, quien corrobora el dicho de la ciudadana SARA MARIA JARAMILLO VILLALOBOS, al momento de interponer la denuncia, y bajo el folio 6 y su vuelto Acta de Entrevista tomada a DEIVIS JOSE FERNANDEZ, de la cual se evidencia que el mismo manifestó que como a las 12 de la tarde del día 25 de julio de 2006, se encontraba en la Hacienda San José, propiedad del señor Elí Rincón, específicamente en la gallera, cuando el señor de nombre ROBINSON MANUEL, abre la puerta de la gallera, lo agarró por el brazo, lo empujó hacia adentro, le bajó los pantalones y el interior y luego le metió su pene por detrás.
Ahora bien, bajo el folio once (11) cursa informe pericial contentivo de examen médico legal practicado el día 26 de julio de 2006, a la víctima de autos, por el doctor Ildemaro Antonio Moreno, del cual se evidencia, que el menor DEIVIS JOSE FERNANDEZ, presentó al momento de practicársele Examen Ano Rectal: Desgarro reciente en pliegue anal a las doce según las agujas del reloj. Esfínter externo e interno del Ano Hipotónico. Pues bien, del análisis realizado al Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SARA MARIA JARAMILLO VILLALOBOS, como el Acta de Entrevista tomada al ciudadano HECTOR JOSE DIAZ PINEDA, y Acta de Entrevista tomada a la víctima DEIVIS JOSE DIAZ, así como del examen médico legal practicado a la víctima, le traen a este juzgador, la convicción, que se ha cometido el delito de violación, el cual merece pena privativa de libertad cuya acción penal para perseguirlo, no se encuentran evidentemente prescrita y por cuanto surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del delito que le atribuye el Ministerio Público y por una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existe peligro de fuga y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, hay peligro de fuga en virtud de la magnitud el daño causado y por la pena que pudiera llegarse a imponer al imputado en caso de una sentencia condenatoria, toda vez que el delito de violación establece una pena de prisión de 10 a 15 años y existe peligro de obstaculización, ya que en caso de otorgarse medida cautelar sustitutiva, el imputado pudiera influir para que la víctima o testigos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que las medidas cautelares sustitutivas resultan insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, se declara con lugar el pedimento fiscal por encontrarse cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO. Y así se decide
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base a los elementos de convicción analizados,. Declara con lugar el pedimento realizado por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público. Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROBINSON MANUEL DURANGO FUENTES, de nacionalidad Colombiana, natural de Lórica, Córdoba, República de Colombia, fecha de nacimiento 06-04-1960, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-15.025.320, de estado civil, soltero, de profesión u oficio operador de máquina, hijo de LUIS DURANGO y de INES FUENTES, residenciado en la Hacienda San José (propiedad del señor Elí Rincón), sector Redoma El Conuco, Vía El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono: 0275-3330442, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima DEIVIS JOSE FERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Se fija para el día martes Primero (01) de agosto de 2006, a las dos de la tarde, acto para llevar a efecto reconocimiento del imputado, donde actuará como testigo reconocedor la víctima DEIVIS JOSE FERNÁNDEZ. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a fin de que presente dentro término respectivo el acto conclusivo que corresponda. Se designa como sitio de reclusión el Retén Policial de esta localidad. Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Solicítese El traslado del imputado al retén policial de esta localidad, para la fecha y hora indicadas. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0224-2006, se remitió Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo oficio Nª 1156-2006 y se solicitó el traslado del imputado bajo el Nª 1157-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
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