REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Julio de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 222 - 2006.- C01-920-2004.-
Siendo las Nueve de la Mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, plazo prudencial para la conclusión de la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-020-2004, seguida en contra del ciudadano imputado ALEXER MEDERSON JAIMES CHACIN, por la comisión del s delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la oportunidad de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA PARRA BARBOZA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogad YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado ALEXER MEDERSON JAIMES CHACIN, acompañado de la Defensa Técnica Pública N° 04 (S), Abogada IVONNE CRISTINA GITIERREZ. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control declara abierta la audiencia dando inicio al acto explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ Vista la solicitud de fijación de lapso prudencial, interpuesta por la Defensa del ciudadano ALEXER MADERSON JAIMES CHACIN, a quien se le sigue investigación por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA PARRA BARBOZA, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del COPP; solicita al Tribunal le sea concedido un plazo de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación y llegar al acto conclusivo correspondiente. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Imputado ALEXES MEDERSON JAIMES CHACIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 02-11-1975, de 29 años edad, soltero, Chofer, titular de la C. I. N° V.- 13.718.216, hijo de ALEXER JAIMES MORA y de MARIA CHIQUINQUIRA JAIMES, residenciado en El Sector El Paraíso, Avenida 13, casa S/N, al lado del Taller de Reparación de Artefactos Eléctricos, EL PARAISO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0416 3798134, a fin de que manifieste lo que a bien tenga con respecto al plazo solicitado por el Ministerio Público, quien expuso: No tengo nada que decir, cedo la palabra a mi Defensa. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Vista la solicitud de la Representante Fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud de plazo solicitada de 90 días. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal, luego de haber escuchado a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien solicita 90 días para concluir la investigación, seguida en contra del prenombrado imputado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la oportunidad de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA PARRA BARBOZA, así como a la Defensa del Imputado, quien se adhiere a la solicitud fiscal, fija plazo prudencial de Noventa (90) días para que el Ministerio Público, concluya la investigación, toda vez que el hecho materia del proceso, no es de aquellos delitos a los cuales se refiere la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo complejidad en la investigación. Y Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación seguida en contra del ciudadano ALEXER MEDERSON JAIMES CHACIN, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,
Alexer Mederson Jaimes Chacín
La Defensa,
Abg. Ivonne Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1-920-2004
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