REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL
Decisión N° 0223 - 2006.- Causa N° C01-0619-2001.
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por la ciudadana Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, defensora pública cuarta (suplente), actuando en defensa del ciudadano GUZMAN ANTONIO MEZA, en la causa penal signada con el N° C01.0619.2001. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos ciudadano GUZMAN ANTONIO PUERTA, acompañado en este acto por su Defensa, Abogado IVONNE GUTIERREZ, defensora pública cuarta (Suplente), es todo. Acto seguido el Juez de Control declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Vista la solicitud de plazo prudencial realizada por la defensa del ciudadano GUZMAN ANTONIO PUERTA, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DARLYS PATRICIA ALMARZA, esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal me sea concedido un lapso de 90 días para concluir la investigación y realizar el respectivo acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando este no querer hacerlo, cediéndole la palabra a su defensa pública, y se identifica de la siguiente manera: GUZMAN ANTONIO PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-02-70, casado, de 36 años de edad, soldador, titular de la C. I. N° V- 7.904.179, hijo de Ángel de Jesús Blanco y de Francisca Rosa Puerta y residenciado Barrio 20 de Mayo, callejón Cantinfla, cerca del taller Santa Lucía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto continuo el Tribunal, cede la palabra a la defensa técnica privada del imputado, Abogado IVONNE GUTIERREZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal que en virtud de lo solicitado por la representación fiscal otorgue un lapso menor del tiempo solicitado, toda vez que mi defendido fue presentado en fecha 01 de Octubre de 2001, y que han transcurridos mas de cuatro años, es decir, un lapso superior a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito un lapso menor de los 90 días solicitados por el Ministerio Publico. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “El Tribunal luego de haber escuchado a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, quien solicita se fije un lapso prudencial de 90 días para concluir la investigación seguida en contra del imputado GUZMAN ANTONIO PUERTA, por los delitos DE AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana DARLIS PATRICIA ALAMARZA MARTINEZ, así como, la defensa del imputado quien solicita se fije un plazo menor, por cuanto los hechos imputados a su defendido, se realizaron el 01 de Octubre de 2001, que han transcurrido mas de cuatro años desde que fueron imputados tales delitos, se fija 60 días como plazo prudencial para que el Ministerio Publico, concluya la investigación en la presente causa, toda vez que los delitos materia del proceso son de menor entidad y no hay complejidad en la investigación, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Fija un plazo prudencial de 60 días al Ministerio Público para que concluya la investigación en la presente causa, seguida en contra del imputado GUZMAN ANTONIO PUERTA, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DARLYS PATRICIA ALMARZA, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto, quedan notificadas las partes con la lectura de la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez
El Imputado,
Guzmán Antonio Puerta
La Defensa Pública,
Abg. Ivonne Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
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