REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Julio de 2006.-
196º y 147º
DECISION N° 215-2006 CAUSA PENAL N° C01.175.2000
De una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 18 de Enero de 2006, que riela bajo el folio 26, se ordenó notificar a las otras partes para que dentro de los cinco días siguientes den contestación y ofrezcan pruebas, en virtud de la excepción opuesta por la defensa del imputado, Abogado Noiralith González Urdaneta, como es la contenida en el artículo 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, observa el Tribunal, que el Juez de Control que para esa fecha presidía el Tribunal, ordenó la notificación de las partes para que contestaran la excepción y ofrecieran pruebas, sin observar que el referido escrito de oposición de excepción, no cumple con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 29 del Código Adjetivo, toda vez que no indica expresamente los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes, por lo que siendo esto así, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el error cometido en el auto ut supra referido, dejándose sin efecto el mismo y por consiguiente, se inadmite la excepción opuesta por la prenombrada Abogado Noiralith González Urdaneta. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, INADMITE la excepción opuesta por la Abogada Noiralith González Urdaneta, defensora pública quinta, con el carácter de defensora de los ciudadanos JUAN CARLOS COY URDANETA y LEONARDO ENRIQUE COY URDANETA, por cuanto no indicó expresamente, los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes, dejando sin efecto el auto de fecha 18 de Enero de 2006, mediante el cual, se ordenó notificar a las partes para que dentro de los cinco días siguientes dieran contestación y ofrecieran pruebas, en virtud de la excepción opuesta. Todo de conformidad con el primer párrafo del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a la defensa del imputado. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 215-2006 y se libró boleta de notificación bajo oficio No. 1111-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C0.1-175.2000
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