REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2006.-
196º y 147º
DECISION N° 212-2006 CAUSA PENAL N° C01.195.2000
Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Pública Quinta, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, mediante el cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones, relativas a la causa penal N° C010195.2000, así como el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos el defendido ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO. El Tribunal para decidir observa:
Aduce la prenombrada defensora Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, que en fecha 24 de Marzo de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana, se llevó a efecto audiencia oral de fijación de plazo prudencial, fijándole el Tribunal a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para la conclusión de la investigación N° C01.195.2000, incoada en contra de su defendido por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.
Aduce Igualmente la defensora pública, que por cuanto desde el día 24 de Marzo de 2006, hasta la fecha ha transcurrido el plazo de noventa (90) días otorgados al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo correspondiente, lo cual no se ha materializado con la presentación de la acusación ni del sobreseimiento.
Que no constando en actas, acto conclusivo alguno o solicitud de prorroga por parte de la representación fiscal, solicita la defensa, sea decretado el archivo de las actuaciones relativo a la causa penal N° C01.195.2000, así como el cese de la condición de imputado que comporta en los actuales momentos su defendido.
Así las cosas, el Tribunal observa.
En Audiencia Oral llevada a efecto el día 24 de Marzo de 2006, luego de oírse al representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, al imputado de autos y a la Abogada Defensora, se fijó noventa (90) días al Ministerio Público para que concluyera la investigación iniciada contra el prenombrado imputado, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 358 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos imputados. En ese sentido, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. Y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”
Si bien, el tercer párrafo de la citada disposición establece que si vencido los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez de Control decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; no obstante, en el caso de autos, no es procedente acordar con lugar el pedimento realizado por la defensora pública quinta, Abogada Noiralith González Urdaneta, por cuanto, luego de vencido el plazo fijado, el Ministerio Público aún cuando no solicite una prorroga dispone de treinta (30) días para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Así se infiere del primer párrafo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara sin lugar el pedimento formulado por la defensora pública quinta, Abogado Noiralith González Urdaneta. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar el pedimento formulado por la defensora pública quinta, Abogada Noiralith González Urdaneta, con el carácter de defensora del ciudadano ORLANDO SANCHEZ ZAMBRANO, para que se decrete el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado de su defendido, por cuanto, luego de vencido los plazos fijados para la conclusión de la investigación, el Ministerio Público, aún cuando no solicite una prorroga dispone de treinta (30) días para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento, los cuales no se han vencido. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a la defensa del acusado. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 212-2006 y se libró boleta de notificación bajo oficio No. 1086-2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C0.1-195.2000
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