REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de Julio de 2006.-
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 210 - 2006.- C01-770-2002.-

Siendo las Dos de la Tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-770-2002, seguida en contra del ciudadano imputado JAIRO FERRER SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de los ciudadanos KENNYS SANCHEZ Y PELVIS SANCHEZ. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos ciudadano JAIRO FERRER SANCHEZ, acompañado por la Defensa Pública N° 06, Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “ En base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Ministerio Público, solicita en este acto sea fijado un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de Noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo respectivo, a fin de revisar y analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa, así como buscar y evacuar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar la responsabilidad o responsabilidades que a bien dieren lugar. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No, le cedo la palabra a mi Defensa. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: JAIRO ANTONIO SANCHEZ FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1960, de 44 años de edad, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.686.606, hijo de HERMINO FERRER (D) y de REIMUNDA SANCHEZ FERRER (D), residenciado en Río Catatumbo, Parcela ORIENTE, propiedad de su padre, al lado de la Parcela de PEDRO FERRER, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “ La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 08 de Febrero de este mismo año, en la cual solicite se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que presente acto conclusivo, todo ello de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien solicita se fije un plazo de Noventa (90) días para concluir la investigación, así como a la Defensa del ciudadano JAIRO ANTONIO FERRER SANCHEZ, quien ratifica el escrito presentado el día 08-02-2006, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que realice la conclusión de la investigación, el Tribunal fija al Ministerio Publico, Noventa (90) días, como plazo para que concluya la investigación, seguida al prenombrado JAIRO FERRER SANCHEZ, por uno de los delitos contra LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CORPORALES, en perjuicio de los ciudadanos KENNYS SANCHEZ Y PELVIS SANCHEZ, plazo prudencial este que se fija tomando en cuenta que el hecho por el cual se inicio la investigación, no es complejo y no es de aquellos delitos a los cual se refiere la parte infine del artículo 313 del citado Código Adjetivo. Y Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado JAIRO ANTONIO FERRER SANCHEZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES CORPORALES, en perjuicio de los ciudadanos KENNYS SANCHEZ Y PELVIS SANCHEZ, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-

El Fiscal,

Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Jairo Antonio Ferrer .

La Defensa N° 06,

Abg Marlin Osorio

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.770.2002.-