Recibida la solicitud la presentada por la Abg. OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección al ciudadano: OMER ANGEL LUZARDO LEON, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Sabaneta, avenida 33B, casa N° 100-1-45, entrando por el Colegio San Ignacio de Loyola del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes en su condición de Victima, según investigación signada con el No. 24-F45-0199-2006, por unote los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por el peticionario ante la Fiscalia 45° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como vista y analizada la entrevista tomadas a la ciudadana YUSELIS CHIQUINQUIRA FEREIRA ABREU cónyuge de la víctima, se evidencia el fundado temor que le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de víctima en la causa que investiga la Fiscalia 45° del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 19,22, 26, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 81, 82 y 86 de la ley Orgánica del Ministerio Público, ante la cual solicito ante la competente autoridad dicte, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la finalidad de proteger la integridad física del ciudadano: OMER ANGEL LUZARDO LEON, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Sabaneta, avenida 33B, casa N° 100-1-45, entrando por el Colegio San Ignacio de Loyola del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en su condición de VICTIMA, que de forma preventiva garantice la integridad física del prenombrado ciudadano, considera procedente y ajustado a derecho atorgar la misma la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo; quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia antes indicada
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