Vista la solicitud de Desestimación realizada por el ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Fiscal (A) Cuadragésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, en la cual expresa que recibió en fecha 22-06-06, oficio N°24-F28-0823-06, dirigido a la Fiscalia Superior del Estado Zulia, suscrito por el Dr. Víctor Valbuena, Fiscal Vigésimo Octavo del Estado Zulia, donde remiten constante de dos (2) folios útiles, denuncia realizada por el ciudadano HERNAN ANTONIO ACEVEDO ACOSTA, quien manifestó en un acta de entrevista lo siguiente: “Al paso de los años que convivimos en el caserío San Isidro, ubicado en el Kilómetro 14 vía la Concepción, avenida Principal UBV, Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, nos hemos visto obligados a paralizar el paso de las gandolas cargadas de carbón mineral, provenientes de las minas de Guasare, Minas del Diablo, que pasan a diario por dichas carreteras, ocasionando daños a niños, adolescentes, jóvenes y adultos, mediante la contaminación que desprende de dichas gandolas, ya que de las mismas sale polvillo, que no sale a simple vista pero llega a los pulmones los cuales son percibidos a través de la respiración, nosotros los vecinos del sector hemos acudido varias veces a los organismos competentes a Carbozulia, a carbones de Guasare, Carbones de la Guajira, sin hallar solución para corregir esta grave contaminación que es grave, el material que se desprende de estas gandolas y esto perjudica a las plantas, alimentos que se consumen a la orilla de la carretera, ya que en las orillas se vende productos para consumo humano que con impregnados con este polvillo de carbón, por esta razón acudimos con suma urgencia al Ministerio Público, para que se tomen medidas, es todo”. Este Tribunal para decidir luego del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que el caso en estudio se aprecia que los hechos denunciados podrían constituir una infracción administrativa cuya competencia le corresponde al Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales, es por ello que resulta improcedente en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar , siendo procedente para esta Juzgadora Decretar la Desestimación de la denuncia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
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