REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196° Y 147°

Decisión No. 1450–06 Causa No. 9C-1140-05

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la ABOG. ZULLY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud ésta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JUAN CARLOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de INOCENCIO GUTIÉRREZ CARO. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas como han sido las actas que corren insertas en la causa, se observa que el día 14-09-86, se inició la investigación seguida en contra de JUAN CARLOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de INOCENCIO GUTIÉRREZ CARO, y hasta la actualidad no existen elementos que conlleven al esclarecimiento del acto delictivo. Ahora bien, este Tribunal observa que en actas no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna; considerando procedente en derecho en declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ord 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JUAN CARLOS. Y ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de INOCENCIO GUTIÉRREZ CARO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1450-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa N° 9C-1140-05