REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Julio de 2006
196° y 147°

Decisión No. 1396-06 Causa No. 9C-112-06
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSÉ ISAAC CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.834.395, asistido por el Abogado CARLOS J. BOHORQUEZ ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.260, solicitando la entrega del Vehículo: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-750, TIPO: FURGON, USO: CARGA, COLOR: ROJO, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5U35239, Serial de Motor: 8 CILINDROS; PLACAS: 80YJAB, de su propiedad y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante las investigaciones sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del vehículo: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-750, TIPO: FURGON, USO: CARGA, COLOR: COLOR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5U35239, Serial de Motor: 8 CILINDROS; PLACAS: 80YJAB, actualmente depositado en el estacionamiento COL “Ciudad Ojeda” Estado Zulia, reclamado por el ciudadano JOSÉ ISAAC CAÑIZALES.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, inserta en el folio Treinta y Siete (37) de la presente causa, practicada y suscrita por los expertos en vehículos FRANK GUTIÉRREZ y JESÚS BERMÚDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación de Ciudad Ojeda; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el serial de carrocería es ORIGINAL. 2.- Que el motor es ORIGINAL. Asimismo, consta en actas: A) Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo; anotado bajo el N° 45, tomo 98, de los libros de autenticaciones del año 2OO2, en donde el ciudadano Luis Acevedo Gómez, en representación de la Empresa Transporte Zulicars, S.R.L. le vende al ciudadano José Isaac Cañizalez. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, como lo hace constar la experticia realizada por los funcionarios antes mencionados, Asimismo se encuentra acreditada que el mismo es propiedad del ciudadano JOSÉ ISAAC CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.834.395 quedando este facultado para la entrega del mismo; es por lo que este Tribunal de Control, considera procedente la ENTREGA PLENA EN PROPIEDAD del vehículo: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-750, TIPO: FURGON, USO: CARGA, COLOR: COLOR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5U35239, Serial de Motor: 8 CILINDROS; PLACAS: 80YJAB , al ciudadano: JOSÉ ISAAC CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.834.395 de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JOSÉ ISAAC CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.834.395en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo: CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-750, TIPO: FURGON, USO: CARGA, COLOR: COLOR, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5U35239, Serial de Motor: 8 CILINDROS; PLACAS: 80YJAB, al ciudadano JOSÉ ISAAC CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.834.395 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Estacionamiento COL “Ciudad Ojeda” del Estado Zulia y notifíquese a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1396-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició bajo el No. 3153-06 al Estacionamiento COL “Ciudad Ojeda” del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT