REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1558-06.- CAUSA No. 9CS-160-06
Visto el escrito que antecede, presentado por el Abg. ABIGAIL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera No. 903, de la Guardia Nacional, a ingresar en las instalaciones de la Gabarra denominada Catatumbo, matricula AJZL-11045, en atención a las actuaciones policiales realizadas el día 11 de Julio de 2006, en inspección realizada en materia de guardería ambiental, a las empresas que se encuentran ejecutando trabajos afines a la industria petrolera en aguas del Lago de Maracaibo.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la Gabarra denominada Catatumbo, matricula AJZL-11045, ubicada en el Lago de Maracaibo, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera No. 903, de la Guardia Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de la gabarra denominada Catatumbo, ubicada en Lago de Maracaibo, diagonal al Pozo UD-333, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera No. 903, de la Guardia Nacional, a los fines de realizar revisión, inspección y en su caso la incautación en la gabarra antes señalada para que capten muestras de la sustancia, material o desecho que se encuentra en un contenedor de metal y una pipa de metal, sin identificación; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1558-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3375-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
Causa 9CS-160-06.-
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