República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° y 147°
AUDIENCIA ORAL Resolución No. 1559-06
En el día de hoy, Martes veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad previamente fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede el tribunal procede a dejar constancia de la presencia de las partes y se observa la comparecencia del ciudadano Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, ABOG. DULCE ARAUJO, así como los imputados MARIO MARIN REYES y YOSELIN TORRES, quienes fueron debidamente notificados por el tribunal, así como los defensores Públicos No. 23º GUSTAVIO PIRELA, quien asiste al imputado MARIO MARIN YERES, No. 18ª PETRA MARGARITA AULAR, quien asiste a la imputada YOSELIN TORRES, y la Defensora Pública Séptima Dra. NAKARLY SILVA, QUIEN POR REDISTRIBUCION DE CAUSA EN LA DEFENSORIAS PÙBLICAS, le correspondió conocer de la Defensa del ciudadano JOAQUIN ANTONIO GARCIA, quien no compareció al presente acto, por no haber sido ubicado, aun cuando le fuera debidamente librada Boleta de Notificación. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, Abog. DULCE ARAUJO, quien expuso: “oportunamente consigne escrito mediante la cual solicita al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, pero es el caso que en esta sala se encuentran presentes solo los imputados MARIN REYES MARIO JOSE, y YOSELIN DEL CARMEN TORRES plenamente identificados en actas, para quienes solicito al tribunal se les decrete el sobreseimiento de la causa y hasta tanto comparezca el tercero de los imputados JOAQUIN ANTONIO GARCIA, se le realice a el una audiencia para que efectivamente se le decrete a el, el sobreseimiento de la causa, todo ello en virtud de que el autor del hecho por el cual se iniciara una investigación por el delito de homicidio culposo en perjuicio del niño EDARWINSON VILLEGAS, fue un ciudadano apodado el brujo quien acciono un arma de fuego en un sitio distinto al lugar donde se encontraba el hoy occiso y quien hasta la fecha no ha podido ser identificado plenamente, solicitando así mismo al tribunal se permita continuar con la investigación hasta tanto podamos individualizar al autor de este hecho punible. Es todo”. Seguidamente se escucho al ciudadano MARIO MARIN REYES en su condición de imputado, quien expuso: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de sobreseimiento ya que soy inocente de lo que se me acusaba. Es todo”. Igualmente se escucho a la ciudadana YOSElIN TORRES en su condición de imputada, quien expuso: estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de sobreseimiento ya que soy inocente de lo que se me acusaba. Es todo”. Respectivamente se escucho a la Defensora Pública 18ª, Dra. PETRA MARGARITA AULAR, quien expuso: estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 33º del Ministerio Público a favor de mi defendida y solicito al tribunal oficie a los diferentes organismos donde puedan aparece registros por esta causa en contra de ella, con el fin de que la excluyan del registro de antecedentes. Es todo. Igualmente se escucho al Defensor Público 23º, Dr. GUSTAVO PIRELA, quien expuso: Manifiesto mi conformidad con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 33º del Ministerio Público en relación a mí defendido el ciudadano MARIO MARIN REYES, por cuanto es la decisión que se ajusta a derecho ya que mi defendido es inocente y solicito copias simples de la presente acta. De inmediato se escucho a la ciudadana JANETH DELVALLE GUTIERREZ, en su condición de madre del niño occiso ERWINSON VILLEGAS, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la presente causa en relación a los ciudadanos MARIO MARIN REYES, YOSELIN DEL CARMEN TORRES y JOAQUIN ANTONIO GARCIA. Es todo”. Acto seguido concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y la víctima, observa este sentenciador que del conjunto de actas que integran la investigación realizada por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente NO EXISTEN ELEMENTOS FUNDADOS PARA EL ENJUICIMENTO DE LOS IMPUTADOSMARIO MARIN REYES, YOSELIN DEL CARMEN TORRES y JOAQUIN ANTONIO GARCIA, ya que de la investigación se desprende que la persona autora del hecho objeto del proceso es a quien mencionan como EL BRUJO, persona esta que hasta el día de hoy no ha podido ser identificada por el titular de la acción penal, es por lo que es procedente en derecho SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de todas las formalidades que exige la ley y habida cuenta de la revisión exhaustiva de la investigación fiscal presentada por el Ministerio Público, consignada conjuntamente la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA. ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos MARIO MARIN REYES y YOSELIN DEL CARMEN TORRES, quienes se encuentran presentes en este acto, así como en lo referente al imputado JOAQUIN ANTONIO GARCIA GOMEZ, quien no compareció el día de hoy, pero por ser la presente decisión en su beneficio, este Tribunal procede a decretarle igualmente el sobreseimiento a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir fundados elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento de dichos ciudadanos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) quedando registrada la presente decisión bajo el No. 1559-06. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. DULCE ARAUJO
LOS IMPUTADOS
MARIO MARIN REYES YOSELIN DEL CARMEN TORRES
LOS DEFENSORES
ABOG. GUSTAVO PIRELA ABOG. PETRA AULAR
Dra. NAKARLY SILVA
LA VICTIMA
JANETH DEL VALLE GUTIERRES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
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