REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Julio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1.550-06.- CAUSA 9C-158-06
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio MARACAIBO (POLIMARACAIBO), bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a una vivienda ubicada en el barrio Libertador, avenida 95 An, entre 79G y 79 J, es una vivienda de construcción de material de bloque pintada de color celeste sin frisar, cerca de material de color blanco sin frisar puerta frontal de color amarillo con dos ventanas pequeñas de rejas de metal pintadas de color blanco, sin numero visible, frente al poste de alumbrado público Nó. N11004, barrio libertador, parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de efectuar registro e inspección en la vivienda antes señalada, a objeto de verificar si en dicho lugar se vende y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la vivienda ubicada en el barrio Libertador, avenida 95 An, entre 79G y 79 J, es una vivienda de construcción de material de bloque pintada de color celeste sin frisar, cerca de material de color blanco sin frisar puerta frontal de color amarillo con dos ventanas pequeñas de rejas de metal pintadas de color blanco, sin numero visible, frente al poste de alumbrado público Nó. N11004, barrio libertador, parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo del Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio MARACAIBO (POLI MARACAIBO),, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de la vivienda ubicada en el barrio Libertador, avenida 95 An, entre 79G y 79 J, es una vivienda de construcción de material de bloque pintada de color celeste sin frisar, cerca de material de color blanco sin frisar puerta frontal de color amarillo con dos ventanas pequeñas de rejas de metal pintadas de color blanco, sin numero visible, frente al poste de alumbrado público Nó. N11004, barrio libertador, parroquia Antonio Borjas Romero, Maracaibo del Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio MARACAIBO (POLI MARACAIBO), de verificar si en dicho lugar se vende y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que están relacionados con la comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.550-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.340-06.
LA SECRETARIA,
. ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ip-3
Causa 9CS-158-06
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