REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Julio de 2006
195° y 147°
RESOLUCION Nº 1549-06 CAUSA 9C-1291-06
Vista la solicitud de Revisión de medida, realizada por los Abogados DOMINGO CURIEL Y ANGEL QUINTERO, en su condición de Abogados defensores de los imputados ERIKO MORALES Y GEOVANNY MELANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido para resolver este Tribunal observa:
Ciertamente el día 19 de Julio de 2006, este Tribunal, a petición del Ministerio Público, realizó Rueda de Reconocimiento actuando como testigo reconocedor el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLALOBOS MACHADO, en el cual fueron incorporados como en la fila de individuos los imputados ERIKO MORALES Y GEOVANNY MELANO, acto este en el que no fueron reconocidos por la víctima, testigo reconocedor en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de la investigación llevada por el Ministerio Público, la cual fue entregada a efectos videndi por parte de la ciudadana Fiscal 39 del Ministerio Público, se evidencia que ciertamente las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de la libertad de los imputados de autos se mantienen y han podido variar a los efectos del posible acto conclusivo que deberá presentar el Ministerio Público en su oportunidad legal; más no ha variado de manera suficiente como para concebir que otra medida alternativa a la privación de libertad pueda ser suficiente como para garantizar las resultas del proceso; lo que a juicio de este Juzgador la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada a los ciudadanos ERIKO MORALES Y GEOVANNY MELANO, se hace necesaria a los fines de garantizar la permanencia de los imputados durante el proceso penal que se les sigue, en consecuencia se declara sin lugar la Sustitución a Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los ciudadanos ERIKO MORALES Y GEOVANNY MELANO. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justiticia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la sustitución a Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los ciudadanos ERIKO MORALES Y GEOVANNY MELANO y mantiene la privación Judicial Preventiva de Libertad a dichos ciudadanos decretada por este Tribunal.
Librese Boleta de Notificación.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
DRA. MARIA E. PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 1549-06 se libró boletas y se ofició bajo los números 3337 y 3338
LA SECRETARIA
MARIA E. PETIT
Exp: 9C-1291-06
Hcv
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