REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO___

DECISIÓN N° 1526-06...................................................9C-1460-06
En el día de hoy, Sábado (15) de Julio del año dos mil seis (2.005), siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada EMMA GRISELDA MELEAN SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Décima Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal en donde presento y pongo a disposición en este Acto al ciudadano ISMAEL ENRIQUE FERRER , por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, cometido en perjuicio de ENELVEN, es por lo que le solicito le imponga al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° Y 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ANGEL EDUARDO MORENO PAZ , Venezolano, Natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10.04.57, casado, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nro (no porta), hijo de Regina del Carmen Ferrer (Dif) y de Leopoldo Vilchez (Dif), residenciado en el Barrio Libertador, av 101, casa N° 100-07, al fondo del deposito de licores gloria, del Estado Zulia. Sus características fisonómicas son las siguientes: cabello negro entre-cano, ojos pardos, piel morena oscuro, cejas pobladas, labios gruesos, nariz grande, contextura delgada, estatura 1,65 aproximadamente, barba y bigotes presentes, manifiesta no presenta ninguna seña particular. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado ALBERTO CARDENAS, Inpreabogado N° 18.071 y con domicilio procesal, en la Avenida 08 Santa Rita con calle 61, Edificio La Mariposa, apartamento A-08, casa N° 01, teléfono N° (0261) 7433940, (0414)6449894. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “Ese día que me detuvieron, ese día como a las seis y media a cinco de la tarde fui a Enelven, para que me resolvieran la instalación del cable porque se habia caído, ellos me dijeron que no que lo instalaban otro día porque no tenia unidad y yo decidí averiguar con un señor por la casa que sabe de electricidad para yo subirme ya que tengo un bebe de ocho meses, el cual habia que hacerle alimentos licuados y habia muchos zancudos y no podía dormir sin ventilador y entonces decidí encaramarme y poniendo en riesgo mi vida, por que en verdad no se de electricidad, lo que hice fue preguntar como se hacia y me encarame, solamente llegue a la mitad del posta cuando me detuvieron, llegaron tres policías y unas persona de la contratista, me dijeron que me bajara y me metieron en el carro particular y me detuvieron, no me dijeron más nada, quiero manifestar que yo no me dedico a robar luz, lo hice por el bienestar de mi familia ya que mi bebe necesitaba alimentarse y ventilador porque no podía dormir, yo trabajo contratado por tres meses a prueba, en la empresa Carbones de la Guajira, por lo cual yo le pido al juez que me ponga en libertad para no perder el trabajo, ya que dure cuatro años esperando este trabajo y no quiero perderlo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “Escuchadas la declaración de mi defendido donde manifiesta los motivos que tubo para subirse a conectar el cable que se habia caído a su casa, también manifiesta que no logro hacer la conexión asi mismos mi defendido se encuentra amparado por la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la solicitud de la representación fiscal de una Medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, reafirmándose con esta solicitud una ves más la buena fé del Ministerio Público, la defensa solicita tomando en cuenta el gran sentido de administración de justicia y garantista de éste juzgador se le imponga a mi defendido una de las Medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento y lo establecido en el artículo 259, caución juratoria del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ANGEL EDUARDO MORALES PAZ, la prevista en los ordinales 2° y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y someterse al cuidado o vigilancia de una persona ; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, cometido en perjuicio de ENELVEN, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este Estado el ciudadano MORENO FLEIRES ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.169.870, domiciliado en Carrasquero, barrio Lagrimas verdes, calle principal, casa S/N°, telefono N° (0414)6478018. Seguidamente el ciudadano expuso: “Me comprometo como padre que soy del ciudadano a que cumpla con las obligaciones que el tribunal le imponga en el día de hoy, es todo”. En este estado el imputado ANGEL EDUARDO MORENO PAZ, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, a no ausentarme de la jurisdicción del este Tribunal, es todo. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 378-05. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 398-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL EXPONENTE,

MORENO FLEIRES ANGEL EDUARDO
EL IMPUTADO,

ANGEL EDUARDO MORENO PAZ
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


Causa N° 9C- 318-05.-