REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN No. 1524-06 CAUSA No. 9C-1455-06
En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las tres y Cinco de la tarde (03:05 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano LUIS EMIRO URDANETA GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad No. 13.383.596, por haber cometido el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes lo solicitado por esta representación fiscal en el escrito de presentación, a saber: que se decrete LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al artículo 256, y acuerde el procedimiento ordinario en contra del mismo, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: LUIS EMIRO URDANETA GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad No. 12.694.069, fecha nacimiento 10/10/75, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Luis Emiro Urdaneta Maldonado (V) y Mariela Gutiérrez (V), y residenciado en: la Urb. La Paz, Av. 57A, No. 96F-15, Maracaibo - Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos negros, piel morena clara, cejas normales, contextura normal, estatura 1,81 metros aproximadamente, posee barba pequeña. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “Si, la Abogada, NEYDA GARCÍA, es todo. Acto seguido, el Tribunal procede a notificar a la referida abogada del cargo recaído en su persona, a objeto de que manifieste su correspondiente aceptación o excusa al mismo y en su caso preste el juramento de Ley; Acepto la defensa del imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIÉRREZ. Seguidamente el Tribunal pasa a tomarle el juramento de Ley; a quien seguidamente se le realizó la siguiente pregunta: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes para el cargo que fue designado?, contestó: Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Así mismo informó que mi domicilio procesal está ubicado en la Urb. El Soler, calle 205, lote 3, casa No. 47B-132, teléfono 0414-6640029, Municipio San Francisco - Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado No. 40.702. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar el imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIÉRREZ, y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “En este acto solicito la libertad de mi defendido por ser inocente de los hechos que se le imputan. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS EMIRO URDANETA GUTIÉRREZ, quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1524-06, se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No. 3280-06. Se da por concluida el acto siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. DANILO AUGUSTO MAVAREZ CASTILLO
EL IMPUTADO,

LUIS EMIRO URDANETA GUTIÉRREZ
LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. NEYDA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
Causa Nro. 9C-1455-06
HCV/ef-04