REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nº 1513-06 CAUSA Nro. 9C-094-04

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Julio del año 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: el imputado LUIS ANGEL DAVID RICO, El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado GLEDYS CHÁVEZ, así como la Defensora DAISY TRONCONE DE RATINO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del imputado de autos se proceda, en consecuencia a la extinción de la acción penal en su contra y por ende el sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado LUIS ANGEL DAVID RICO, quien expuso: hago del conocimiento del tribunal que he cumplido con las siguientes obligaciones: 1) Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días; 2) Residir en la dirección que ofrecí a este Tribunal; 3) Permanecí en un trabajo estable; y en relación al cumplimiento de terminar mis estudios no he podido, en virtud de que tengo que trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 5 de la tarde, inclusive hasta los sábados, soy soporte de mi familia, y de mi papá, el fallecimiento de mi mamá, me acarreó varias diligencias en Colombia, por lo que aún no he pude continuar estudiando. Es Todo. Este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas LUIS ANGEL DAVID RICO, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que les fuera otorgado en fecha 21 de Abril del 2004, y transcurrido como ha sido el lapso de régimen de prueba establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose verificado y quien concurriera en este acto lo hiciera de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo que este Tribunal imparte la respectiva aprobación y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL y se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA conforme a lo dispuesto en el citado articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En cuanto PRIMERO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que fuera verificado el cumplimientote las obligaciones impuestas LUIS ANGEL DAVID RICO, las cuales fueron 1) Residir en un lugar determinado y en caso que requieran cambiar de residencia, deberán notificarlo al tribunal, 2) Presentarse ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) días y 3) Permanecer en un trabajo fijo. SEGUNDO: se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Se registró la anterior Resolución bajo el N° 1513-06 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se expidieron copias simples del la presente decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. GLEDYS CHÁVEZ
EL IMPUTADO


LUIS ANGEL DAVID RICO

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 13,

ABOG. DAYSY TRONCONE DE RATINO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

HCV/ef-04
Causa 9C-094-04.-