REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 1520-06. CAUSA Nro. 9C-004-04.

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Julio del año 2.006, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el escrito de solicitud de acto conclusivo presentado por la defensora RHONNA PULGAR FUENMAYOR, en relación al ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO PARRA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: El Fiscal 1ª del Ministerio Público, Abogado CARLOS GUTIERREZ, la Defensora, Dra. RHONNA PULGAR, así como el imputado LUIS EDUARDO ROMERO PARRA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “
Solicito en este acto, prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, y en consecuencia se me conceda el lapso de treinta (30) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO PARRA, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo con lo solicitado con la fiscal, en cuanto a los treinta días de prorroga. Es todo. Seguidamente se escucho a la Defensora RHONA PULGAR, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de treinta (30) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. _______-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. CARLOS GUTIERREZ.


LA DEFENSA,
EL IMPUTADO

LUIS EDUARDO ROMERO PARRA ABOG. RHONNA PULGAR


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.


CAUSA NRO. 9C-004-04.-
HCV/mep02*.--