República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno De Control
Maracaibo, 13 de Julio de 2.006
196° y 147°

Decisión No.1502-06 Causa No. 9CS-1442-03

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad No. E-81.231.974, asistida en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA GAMBIA RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118130, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE, AÑI 1981, COLOR VINO TINTO Y BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA IN69BV108432, SERIAL DE MOTOR 4BV108234, PLACAS VBC-607, como propiedad de la mencionada ciudadana, la remisión de la causa por parte de la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, del vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE, AÑI 1981, COLOR VINO TINTO Y BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA IN69BV108432, SERIAL DE MOTOR 4BV108234, PLACAS VBC-607, actualmente depositado en la División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos de la Policia Regional del Estado Zulia, reclamado por la ciudadana JNANCY ESTHER GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad No. E-81.231.974.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 31 de Enero del año 2.006, inserta en el folio (33 al 35) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios TSU MARTIN CUICAS, experto reconocedor adscrito, Al Departamento De Vehículos, sección de EXPERTICIAS; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de Identificación de carrocería es ORIGINAL. 2.- Que la chapa identificadota body es ORIGINAL. 3.- El Serial del chasis es ORIGINAL, 4.-Que el serial del motor es 5.- Vehículo con seriales de identificación ORIGINAL. Asimismo consta en actas: A.) Copia del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre de la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, cursante al folio 42, de la presente causa. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, ya la experticia realizada arrojo que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de Identificación de carrocería es ORIGINAL. 2.- Que la chapa identificadota body es ORIGINAL. 3.- El Serial del chasis es ORIGINAL, 4.-Que el serial del motor es 5.- Vehículo con seriales de identificación ORIGINAL. Asimismo consta en actas: A.) Asimismo consta en actas: A.) Copia del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre de la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, constante al folio 42 de la presente causa, se evidencia que la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE, AÑI 1981, COLOR VINO TINTO Y BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA IN69BV108432, SERIAL DE MOTOR 4BV108234, PLACAS VBC-607, es propiedad de la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, acreditándola como su dueña por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, asistido en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA GAMBIA RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118130, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE, AÑI 1981, COLOR VINO TINTO Y BEIGE, CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA IN69BV108432, SERIAL DE MOTOR 4BV108234, PLACAS VBC-607, la ciudadana NANCY ESTHER GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad No. E- 8.1231.974, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia y notifíquese al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.1.502-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el No. 3245-06. y 3246-06

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
















CAUSA 9CS-1442-03
HCV/ip-03