REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Julio de 2.006
196° Y 147°
DECISIÓN 1500-06 CAUSA 9C-718-01

Vista la solicitud presentada por La Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito judicial Penal Del Estado Zulia, mediante la cual solicita la conclusión de la fase investigativa en la causa seguida en contra de su defendido WILLIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad Nro. 9.732.141, residenciado en el barrio Industrias Norte II, CASA N°62-14, detrás del Sambil, cruzando por la mueblería Carames, Rancho Rosado, TELF. 0416-9627998, Maracaibo Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
La defensora del imputado expresa en su escrito, de fecha 14-03-06 que se oficie al Ministerio Público a los fines de que requiera la conclusión de la investigación. Este Tribunal de Control por auto de fecha 08-02-06, acordó fijar Audiencia Oral para escuchar al Representante del Ministerio Público y a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo fijada la misma para el día 26 de Abril de 2006, a las Doce de la mediodía, la cual se llevo a efecto el día y hora fijadas, a las Doce de la mediodía en la cual el la Fiscalia del ministerio publico solicita a este tribunal le fije un plazo de 30 días, para presentar su acto conclusivo.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al concedido por este tribunal y al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público no ha presentado acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado WILLIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal. Estampase la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el imputado WILLIAN JOSÉ HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 1500-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones con oficio 3249-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA Nro. 9C-718-01
HCV/ip

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