REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
194° y 145°
Visto el Escrito interpuesto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Zulia, En el cual solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO que serán realizadas en la avenida principal, del sector amparo, avenida N° 60, casa N° 57ª-60 de color verde con rojo, recién pintada y cerca de ciclón, Ahora bien, vista de que en dichos inmuebles se presumen la existencia de elementos de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, con el fin de comprobar el estado del lugar, cosas y rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación. En dicha investigación se encuentran los siguientes recaudos: Oficio S/N° procedente de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, de fecha 04-07-06; Acta Policial de fecha 22-05-06, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, seguida por ante la mencionada Fiscalia y otros elementos de interés Criminalisticos inserto en la presente investigación dan evidencia a este sentenciador para acordar la Orden de allanamiento solicitada por la vindicta público. Es por lo que ajustado a derecho es decretar el allanamiento en cuestión, Todo en atención a las disposiciones Constitucionales y Legales previstas en los artículos 47 de la Carta Magna y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 169 y 303 Ejusdem, Así SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: la entrada y registro del inmueble ubicado en la siguiente dirección: la avenida principal, del sector amparo, avenida N° 60, casa N° 57ª-60 de color verde con rojo, recién pintada y cerca de ciclón, sitios donde se comprobaran el estado del mismo, así como también cosas rastros materiales que existan y sean de utilidad para la investigación. SEGUNDO: dicho registro será practicado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo. TERCERO: La autoridad que practique el registro deberá buscar y retener, elementos que puedan de un modo u otro coadyuvar la investigación. Dicha orden de registro tiene una vigencia de siete días. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal N° 24 del Ministerio Público. En consecuencia este tribunal acordó ORDEN DE ALLANAMIENTO que serán realizadas por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, de los inmuebles ubicados en la siguiente dirección: registro del inmueble ubicado en la siguiente dirección: la avenida principal, del sector amparo, avenida N° 60, casa N° 57ª-60 de color verde con rojo, recién pintada y cerca de ciclón, sitios donde se comprobaran el estado del mismo, así como también cosas rastros materiales que existan y sean de utilidad para la investigación. Se Oficia a la referida Fiscalia con el fin de remitirle dicha orden, según oficio N° 3232-06.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.499-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/Yoseli5.
LA SECRETARIA,
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