REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

Decisión No. 1495-06 Causa No. 9C-117-06
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EDGAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.414.419, asistido por la Abogada MIRTHA LUGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.081, solicitando la entrega del Vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: C10; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: 243VAF; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14DV213887; SERIAL DEL MOTOR: DV213887; COLOR: ROJO; AÑO: 1983, de su propiedad y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante las investigaciones sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: C10; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: 243VAF; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14DV213887; SERIAL DEL MOTOR: DV213887; COLOR: ROJO; AÑO: 1983, actualmente depositado en el estacionamiento “La Chinita”, reclamado por el ciudadano EDGAR COLINA.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa, practicada y suscrita por los expertos en vehículos C/1 (GN) GERARDO GONZALEZ POLANCO y C/2 (GN) CARLOS FARIAS REYES, adscritos al Departamento de Investigación y Experticia de Vehículos, División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 3; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el serial CCD14DV213887, que identifica al Serial de Carrocería VIN, y se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en la parte superior del panel de instrumento o tablero lado izquierdo o del conductor, No es ORIGINAL, en cuanto a su material (lámina), su sistema de impresión (troquel bajo relieve) y su sistema de fijación (remaches). Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO. 2.- El serial CCD14DV213887, que identifica al Serial de Carrocería BODY, y se encuentra estampado en una lámina de metal, ubicada en el paral de la puerta izquierda o del conductor, NO ES ORIGINAL, en cuanto a su material (lámina), su sistema de impresión (troquel bajo relieve) y su sistema de fijación (remaches). Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO. 3.- El serial CCD14DV213887, que identifica al serial de CHASIS, y se encuentra estampado en riel derecho o del copiloto parte delantera, cara superior. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (troquel bajo relieve) no presenta signos fiscos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL. 4.- El serial V1031FCU, que identifica al serial de MOTOR, y se encuentra estampado en una pestaña del Block,, lado derecho o del copiloto, detrás del alternador. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (troquel bajo relieve), no presenta signos físicos de alteración. Por lo que se determina ORIGINAL. Asimismo, consta en actas: A) Documento de propiedad a nombre del ciudadano Edgar Colina, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Certificado de Registro de Vehículo); B) Carnet de Circulación a nombre del señor Edgar Colina. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, como lo hace constar la experticia realizada por los funcionarios antes mencionados, Asimismo se encuentra acreditada que el mismo es propiedad del ciudadano EDGAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.414.419 quedando este facultado para la entrega del mismo; es por lo que este Tribunal de Control, considera procedente la ENTREGA PLENA EN PROPIEDAD del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: C10; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: 243VAF; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14DV213887; SERIAL DEL MOTOR: DV213887; COLOR: ROJO; AÑO: 1983, al ciudadano: EDGAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.414.419 de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano EDGAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.414.419en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: C10; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; PLACA: 243VAF; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14DV213887; SERIAL DEL MOTOR: DV213887; COLOR: ROJO; AÑO: 1983, al ciudadano EDGAR COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-1.414.419 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Estacionamiento “La Chinita” del Estado Zulia y notifíquese a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1495-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició bajo el No. 3201-06 al Estacionamiento “La Chinita”.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT