REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Julio del 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1493-06 CAUSA N° 9C-625-01
Vista el acta policial de fecha seis (6) de Julio de 2006, remitida a este Despacho por la Fiscalía Undécima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentivas de la presente causa, que en fecha 05 de octubre de 2004, se Reanuda el proceso iniciado en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO y en consecuencia se libra orden de aprehensión.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia el ciudadano NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, ha incurrido en faltas al beneficio que le fuera otorgado en fecha 18 de Febrero de 2001, por lo que le fue librada la orden de aprehensión de fecha 05/10/04.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ACTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto del juicio y su calificación jurídica”, en relación al imputado NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y en concordancia con el Artículo 278 y 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR RAFAEL MANZANO GARCÍA, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 13 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, los funcionarios oficiales 4451, Jhon Montiel, 2048 Nervis Moran y 0251 Leonicio Cambar, adscritos al Departamento Policial Cristo de Aranza de la Policía Regional, se desplazaban por los Alrededores del Terminal de Pasajeros de Maracaibo, a bordo de la unidad policial PR-039, cuando fueron interceptados por dos (2) ciudadanos de nombre JUAN ENRIQUE VILLALOBOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.975.913 y EBERT ENRIQUE MASS, titular de la cédula de identidad No. 5.854.418, ambos taxistas de la Línea Servi Express, ubicada al fondo del Terminal de Pasajeros, quienes le informaron que tenían cuatro (4) sujetos frente al Hotel San Diego, dos (2) hombres y dos (2) mujeres, y que los mismos intentaron robar a su compañero de trabajo NESTOR RAFAEL MANZANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 10.675.532, con varias ramas blancas (cuchillos), en su propio vehículo. Los funcionarios policiales se trasladaron hasta el Hotel San Diego y al llegar al sitio observaron a los cuatro sujetos sentados en el pavimento; y asimismo el JUAN VILLALOBOS HERNÁNDEZ, les hizo entrega de varias armas blancas, contentivas de dos (2) cuchillos: uno marca stainless, Japan con cacha de madera y el otro marca stainless Brazil Venecia. Una (1) navaja marca stainless, china con cacha de madera y una (1) tijera de cortar cabello, marca stainless de color negro plástico. Por lo que posteriormente se trasladaron con dos testigos, el denunciante y los cuatro sujetos a quienes se les leyeron sus derechos constitucionales hasta la sede del comando donde quedaron detenidos. Se emplazan a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa; así mismo, la secretaria deberá remitir al tribunal competente la documentación de las presente actuaciones.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1493-06, se acuerda notificar a las partes y se remite la presente causa al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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