República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 9C-302-05
DECISIÓN No. 1490-06.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
VICTIMA(S): GIANNA PAOLA RAMIREZ FERRER
IMPUTADO(S): HENDY JIMENEZ
DELITO(S): ROBO EN FIGURA DE ARREBATON
DEFENSAS: PUBLICA 21ª Dr. FERNANDO SILVA
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En el día de hoy, lunes diez (10) del mes de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Abogado RONALD COBARRUBIA CORTESIA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte, en concordancia con el articulo 457 del Código Penal. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Abog. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal Titular 35° del Ministerio Público, el Defensor Público Vigésimo Primero Dr. FERNANDO SILVA, el Imputado HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ, previa notificación, así como la Victima GIANNA PAOLA RAMIRE FERRER. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. AURA DELIA GONZALEZ, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación fiscal, ante este tribunal de control, en fecha 31 de Diciembre del año dos mil cinco (2.005). En contra del ciudadano HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte, en concordancia con el articulo 457 del Código Penal; Así mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al antes mencionado imputado. es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las DIEZ y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana, expuso: en primer lugar admito los hechos, que se me imputan y así mismo, propongo como indemnización del daño causado un acuerdo reparatorio por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares los cuales pagare en un lapso de tres meses contados a partir de la fecha de hoy. Es todo”. Terminó su declaración siendo las DIEZ Y CINCUENTA minutos de la mañana. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto al Abogado FERNANDO SILVA, y quien expuso: “siendo esta la oportunidad procesal para la celebración de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y escuchando la exposición de mi defendido esta defensa solicita se apruebe la celebración del Acuerdo Reparatorio ofrecido por mi defendido. Es todo”. De seguidas se procedió a escuchar a la ciudadana GIANNA PAOLA RAMIREZ FERRER, en su condición de victima en la presente causa, quien expuso: manifiesto estar de acuerdo en recibir la cantidad ofrecida por el imputado, en el tiempo establecido, como acuerdo reparatorio del robo del cual fui victima por este. Es todo”. De inmediato el Ministerio Expone lo siguiente: no me opongo al Acuerdo planteado por el imputado de autos, por cuanto la victima ha manifestado aceptar el mismo y solcito al tribunal una vez vencido el lapso de tres (03) MESES solicitado por el imputado para cumplir con este. Fije la audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez escuchadas las partes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE EL ESCRITO DE ACUSACION, interpuesto por el Fiscal 35 del Ministerio Publico ABOG. RONALD CABRRUBIO, en fecha 31 de Diciembre del año dos mil seis (2.006). En contra del ciudadano HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte, en concordancia con el articulo 457 del Código Penal. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ, representado en este acto por al Defensor Publico No. 21ª ABOG. FERNANDO SILVA, y visto el Acuerdo Reparatorio planteado por el mismo así como el consentimiento de todas las partes que han concurrido al presente acto, este tribunal de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender el presente proceso hasta el cumplimiento del presente acuerdo para el día 10 de Octubre de 2006, y una vez verificado el cumplimiento del mismo, se proceda en consecuencia a aprobar el presente ACUERDO REPARATORIO, en consecuencia para la verificación de cumplimiento del presente acuerdo propuesto en el presente acto de audiencia preliminar, se acuerda fijar audiencia oral para el día: martes 10 de Octubre de 2006, a las nueve y treinta de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el imputado HENDI SAMJIR JIMENEZ MUÑOZ. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese la presente acta bajo el N° 1490-06. Concluyéndose el presente acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 35° DEL M.P.
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
EL ACUSADO,
HENDI SAMIR JIMENEZ MUÑOZ
LA DEFENSA,
ABOG. FERNANDO SILVA.
LA VICITMA,
GIANNA PAOLA RAMIREZ FERRER
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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